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Consejo Económico Administrativo - Reclamación Económico Administrativo

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Consejo Económico Administrativo - Reclamación Económico Administrativo

QUÉ ES

Recursos y/o reclamaciones contra actos del Ayuntamiento relacionados con impuestos o tasas o la recaudación ejecutiva de multas de tráfico. Tanto los actos que liquidan la cantidad a pagar como los actos de cuantificación o sanciones relacionadas con los impuestos y las tasas. También los actos de recaudación en plazo voluntario o ejecutivo.

 Los actos se pueden reclamar directamente ante el Consejo sin necesidad de interponer previamente recurso de reposición, que es voluntario.

Mas información PULSE AQUI
 

DOCUMENTACIÓN a presentar

  1. Documento acreditativo de la condición de representante, en su caso.
  2. Cualquier documento que sirva de base a sus pretensiones.
  3. Identificación del acto administrativo que se impugna, número de expediente o clave alfanumérica o bien copia del mismo.
  4. Instancia debidamente cumplimentada. 

 

NORMATIVA

  • LEGISLACIÓN:  
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y reglamentos que la desarrolla.
    • Reglamento del Consejo Económico Administrativo del Ayuntamiento de Cartagena, de 1 de junio de 2006 (BORM de 25 de agosto de 2006).
    • Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público del ayuntamiento de Cartagena.
    • Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Cartagena.
  • PLAZO: Para resolver: 3 meses (art. 32 del Reglamento del Consejo Económico Administrativo del Ayuntamiento de Cartagena, de 1 de junio de 2006 y art. 235 de la Ley General Tributaria).
  • SENTIDO DEL SILENCIO: Negativo (art. 240.1 y 247 LGT y 32 del Reglamento) aunque el Consejo no podrá abstenerse de resolver ninguna reclamación (art. 31 del Reglamento del Consejo Económico Administrativo del Ayuntamiento de Cartagena y art. 235 de la Ley General Tributaria).
  • PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA: Si (LGT y Título IV del Reglamento). Contra ella se puede interponer los siguientes recursos:
    • Recurso de anulación en los casos exclusivos previstos legalmente (artículo 241 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria), ante el mismo órgano económico administrativo en el plazo de 15 días desde la notificación.
    • Recurso extraordinario de revisión, en el plazo de tres meses contra los actos firmes de la Administración tributaria y contra las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 244 de la Ley 58/2003.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
  • DIR3: LA0006675.

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena,provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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