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OFICINA DE TRANSPARENCIA: Solicitud de ejercicio del derecho de acceso a la información pública

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OFICINA DE TRANSPARENCIA: Solicitud de ejercicio del derecho de acceso a la información pública

DESCRIPCIÓN

Podrá utilizar este trámite para:

  1. Solicitud de ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  2. Ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Recurso de reposición.

 

legislación aplicable

 

trámites y formularios

1. Solicitud de ejercicio del derecho de acceso a la información pública

Solicitud de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen el derecho a buscar y solicitar información que obre en poder del Ayuntamiento de Cartagena en su ámbito de aplicación, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Este derecho está limitado en aquellos casos en que sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.

Reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso (una vez ejercido):
- Si ha presentado una solicitud de acceso a la información pública y no está satisfecho con la respuesta o no ha recibido contestación, puede presentar una reclamación contra la resolución del derecho de acceso en la Administración Regional ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (Consejo de la Transparencia).

El plazo para realizar la reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o, alternativamente, también se podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, en relación con el 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

documentación a presentar

Instancia debidamente cumplimentada. Se deberá hacer constar:

  1. La identidad del solicitante
  2. La información que se solicita
  3. Dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de notificaciones.
  4. En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.


El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.

El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.

Para rellenar la instancia PULSE AQUÍ

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede pulsar en el enlace correspondiente según el trámite que quiera realizar y descargar el impreso para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena,  provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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