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Alcaldía - Celebración Bodas Civiles

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Alcaldía - Celebración Bodas Civiles

A partir del día 15/09/2022

1. Bodas civiles en el Palacio Consistorial

DESCRIPCIÓN

Consiste en la concertación de un día y una hora concreta para que una autoridad municipal oficie una boda civil en el Palacio Consistorial.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Instancia debidamente cumplimentada.
  2. Nº de Expediente del Juzgado.
  3. Justificante de pago de la auto-liquidación de TASA CELEBRACIÓN MATRIMONIOS CIVILES.

DOCUMENTOS INFORMATIVOS

Celebración Boda Civil - Orden del Acto

REQUISITOS

  • Los contrayentes deben haber iniciado previamente los trámites ante el Registro Civil.
  • La fecha y hora de celebración en el Palacio Consistorial debe concertarse previamente en Alcaldía, bien personalmente o mediante llamada telefónica al 968128814.

 

2. Bodas civiles en Playa

DESCRIPCIÓN

Consiste en la concertación de un día y una hora concreta para que una autoridad municipal oficie una boda civil en una de las playas del municipio de Cartagena, incluida la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Instancia debidamente cumplimentada.
  2. Nº de Expediente del Juzgado.
  3. Justificante de pago de la auto-liquidación de TASA CELEBRACIÓN MATRIMONIOS CIVILES.

Además deberá adjuntar la siguiente documentación, a fin de que por parte del Ayuntamiento de Cartagena se proceda a solicitar autorización a la Demarcación de Costas del Estado en Murcia:

  • Objeto de la celebración.
  • Superficie a ocupar, duración de la celebración y número de asistentes.
  • Descripción detallada de todas las instalaciones que se pretenden realizar para la celebración.
  • Medidas preventivas que garanticen el restablecimiento de la playa al estado anterior y que eviten afecciones al medio ambiente.
  • Declaración responsable de desmontaje y levantamiento de las instalaciones de manera inmediata, una vez haya finalizado el evento.
  • Plano de situación a escala 1:5000 y plano de detalle a escala 1:5000.
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños producidos por el evento.
  • Depósito de una fianza que será estipulada por el Ayuntamiento para asegurar el restablecimiento de la playa.
  • Referencia del expediente matrimonial abierto en el Registro Civil correspondiente.
  • Estudio económico de la celebración.

 

DOCUMENTOS INFORMATIVOS

Celebración Boda Civil - Orden del Acto

REQUISITOS

  • Los contrayentes deben haber iniciado previamente los trámites ante el Registro Civil.
  • La fecha y hora de celebración en el Palacio Consistorial debe concertarse previamente en Alcaldía, bien personalmente o mediante llamada telefónica al 968128814.

PROCESO DE TRAMITACIÓN

  • Solicitar la instrucción del expediente previo en el Registro Civil de la ciudad por cita previa, sito en la calle Tierno Galván, nº 1, manifestando los interesados su voluntad de que el enlace sea autorizado por una autoridad Municipal.
  • Los ciudadanos que quieran celebrar su boda civil en algunas de las playas del litoral de Cartagena deben solicitar CITA PREVIA en la web para iniciar la tramitación correspondiente y fijar la fecha de la boda. Una vez solicitada la cita previa, funcionarios de Alcaldía se pondrán en contacto por teléfono o por correo electrónico para fijar la fecha y su cita, dónde le explicarán todos los trámites a seguir y fijarán la fecha del enlace.
  • Una vez concertada la fecha de boda y anotada en la Agenda de Alcaldía, cumplimentar la Instancia dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena con TODOS los datos relativos a uno y otro contrayente y testigos, y el número de expediente que le han asignado en el Registro Civil y efectuar el pago de la Tasa de la Boda Civil.
  • Presentar la instancia debidamente cumplimentada junto con el justificante del pago de la Tasa en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las OMITAS.
  • Si desea que sea un Concejal determinado la persona que autorice su matrimonio debe hacerlo constar en la Instancia y comunicarlo a Alcaldía.
  • La semana de celebración de la boda se enviará a los contrayentes un mensaje como recordatorio del día y la hora.
  • A la hora convenida del día señalado para la celebración del enlace, deben asistir además de los cónyuges, los dos testigos, no existiendo la figura de los padrinos. En el caso de que los testigos no comparecieran en dicho acto, la boda no sería válida.
  • Queda prohibida la celebración de bodas en playas en la temporada alta, es decir, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Para las celebraciones que se quieran realizar en el primer semestre del año, se debe solicitar, antes del 15 de septiembre del año anterior.
  • Para las celebraciones que se quieran realizar en el segundo semestre del año, se debe solicitar, antes del 15 de abril del mismo año.
  • La autorización será para el uso del espacio durante 3 horas y para una única boda: La duración máxima de la ceremonia será de 1h. La duración máxima del montaje será de 1h. La duración máxima del desmontaje será de 1h.

Queda prohibido:

  1. Uso de fuegos artificiales.
  2. Celebración del banquete de boda, catering, etc, en la playa.
  3. Utilización de animales en la ceremonia.
  4. Uso de confetis y otros materiales que ensucien la arena de la playa y/o sean difíciles de limpiar (por ejemplo: arroz, pétalos, pinturas,... ).
  5. Uso de la megafonía alterando el descanso vecinal.

 

PLAYAS URBANAS EN LAS QUE PODRÁ SOLICITARSE AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE BODAS:

  1. Cala del Turco, La Manga (zona Mar Menor).
  2. Playa de Entremares, La Manga (zona Mar Mediterráneo).
  3. Playa El Vivero La Manga (zona Mar Menor) Geolocalización: 37°38'45.8"N - 0°43'19.7"W.
  4. Playa El Vivero, La Manga (zona Mar Menor) Geolocalización: 37°38'30.5"N - 0°43'23.2"W.
  5. Playa El Vivero, La Manga (zona Mar Menor) Geolocalización: 37°38'28.6"N - 0°43'25.6"W.
  6. Playa de La Azohía, La Azohía Geolocalización: 37°33'25.5"N 1°10'06.5"W.
  7. Playa de San Ginés, La Azohía.
  8. Playa Cala Cortina, Cartagena.
  9. Playa Estrella del Mar, Los Urrutias.
  10. Playa de Mar de Cristal, Mar de Cristal.
  11. Playa Villa Caravaning.
  12. Cala Reona, Cabo de Palos.
  13. Playa de Levante, Cabo de Palos.
  14. Playa del Cavanna.
  15. Playa del Ciervo, La Manga.
  16. Playa del Galúa, La Manga.

La referencia a las coordenadas de los distintos puntos únicamente se detalla a efectos informativos, pudiendo ser sensiblemente determinados por la ulterior autorización de la Demarcación de Costas del Estado en Murcia.

 

IMPORTANTE

Los días asignados para la celebración de las bodas civiles son los viernes y sábados en cualquiera de las playas urbanas que han sido establecidas por la Junta de Gobierno Local mediante Acuerdo de fecha uno de julio de dos mil veintidós.

Además del pago de la tasa que se establezca en las Ordenanzas Fiscales, deberán satisfacer el pago del canon por la ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre; éste será satisfecho una vez recibida CARTA DE PAGO en el modo elegido por los contrayentes, antes o después de la celebración de la boda. En caso de no satisfacer el pago, se iniciará por parte del Ayuntamiento de Cartagena al inicio del procedimiento recaudatorio oportuno.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 

MODO DE PRESENTACIÓN

PRESENCIALMENTE

  • El Ayuntamiento (edificio administrativo). Registro General Planta Baja C/ San Miguel, nº8.
  • En cualquiera de las OMITAS.

ELECTRÓNICAMENTE

Cumplimentando el formulario que encontrará a continuación y adjuntando la documentación que se ha relacionado previamente.

Formulario celebración de Bodas Civiles en el Palacio Consistorial

Cumplimentando el formulario que encontrará a continuación y adjuntando la documentación que se ha relacionado previamente para su remisión a Costas.

Formulario celebración de Bodas Civiles en Playa

 

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede descargar el impreso necesario según dónde quiera celebrar la boda para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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