Licencia preceptiva, conforme a los dispuesto en el artículo 221 de ls LSRM, para la división simultanea o sucesiva de una parcela en dos o mas parcelas, en suelo urbano o urbanizable desarrollado, así como para al alteración de la división existente.Las parcelaciones urbanísticas quedan prohibidas en todo caso en el suelo no urbanizable y en el suelo urbanizable, hasta tanto no se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo.
A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.