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Urbanismo 4.1.01 - Solicitud de Autorización Excepcional en suelo NO Urbanizable

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Urbanismo 4.1.01 - Solicitud de Autorización Excepcional en suelo NO Urbanizable

QUÉ ES

Es el procedimiento establecido para autorizar, de forma excepcional, las edificaciones e instalaciones en suelo No Urbanizable, destinadas a usos distintos al característico de dicha clase de suelo, que es el agrícola.
El Tramite es el previsto en el artículo 104 de la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
- Presentación de la solicitud en el Ayuntamiento, acompañada de la documentación necesaria par justificar el cumplimiento de los requisitos fijados.
- El Ayuntamiento, de resultar procedente, por estimar que se trata de una Actuación Especifica de Interés Público y cumplir con las condiciones de edificación y uso en el suelo no urbanizable, lo someterá a información al público durante 20 días. Trascurridos este plazo, remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma , la cual, una vez recabados los informes preceptivos, procederá a su aprobación o, transcurridos cuatro meses sin que se haya notificado información expresa, se entenderá por desestimada la petición

DOCUMENTACIÓN 

La prevista en la Orden de 13 de diciembre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, de aprobación de la Instrucción sobre el régimen de autorización excepcional por interés público regulado en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

Cuando las actuaciones, por su carácter extensivo o complejidad, requieran una ordenación integral, podrá exigirse la formulación de un Plan Especial, tramitado de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 103 de la LOTURM.

DOCUMENTACIÓN ANEXA

requisitos

  • Que la instalación a implantar pueda considerarse una actuación específica de interés público
  • Que está justificada su implantación fuera del suelo urbano o urbanizable

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Normativa Urbanística
  • Legislación sobre el suelo
  • Legislación sectorial (Ley de Carreteras, Ley de Aguas, ambiental, etc.)
  • Legislación específica, según el tipo de instalación a implantar

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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