Es el procedimiento establecido para autorizar, de forma excepcional, las edificaciones e instalaciones en suelo No Urbanizable, destinadas a usos distintos al característico de dicha clase de suelo, que es el agrícola.El Tramite es el previsto en el artículo 104 de la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.- Presentación de la solicitud en el Ayuntamiento, acompañada de la documentación necesaria par justificar el cumplimiento de los requisitos fijados.- El Ayuntamiento, de resultar procedente, por estimar que se trata de una Actuación Especifica de Interés Público y cumplir con las condiciones de edificación y uso en el suelo no urbanizable, lo someterá a información al público durante 20 días. Trascurridos este plazo, remitirá el expediente a la Comunidad Autónoma , la cual, una vez recabados los informes preceptivos, procederá a su aprobación o, transcurridos cuatro meses sin que se haya notificado información expresa, se entenderá por desestimada la petición
La prevista en la Orden de 13 de diciembre de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, de aprobación de la Instrucción sobre el régimen de autorización excepcional por interés público regulado en la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.
Cuando las actuaciones, por su carácter extensivo o complejidad, requieran una ordenación integral, podrá exigirse la formulación de un Plan Especial, tramitado de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 103 de la LOTURM.
DOCUMENTACIÓN ANEXA
A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.