Declaración de la situación de fuera de ordenación, a efecto de lo establecido en el artículo 20 del TR de la Ley del Suelo, según la nueva redacción del RDL 8/2011, con la delimitación de su contenido.NOTA: En el suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, la solicitud debe presentarse junto con la de AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL, prevista en el artículo 104 de la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, salvo que la hubiese obtenido con anterioridad.
El certificado del acto administrativo declarando inmuebles fuera de ordenación habrá de ser solicitado por el titular (propietario) actual del inmueble en su propio nombre o por representante debidamente autorizado por el titular
Esta la Concejalía de Urbanismo, a través de los inspectores de los Servicios Técnicos, quienes deber tener libre acceso a los edificios y/o locales respecto a los cuales se solicita el Certificado declarando constricciones, edificaciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación, podrá comprobar e investigar el cumplimiento de la legalidad urbanística, todo ello en virtud de los artículos 249 y 250 del TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por D.L. 1/2005 de 10 de junio.
A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.