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Urbanismo 3.1.06 - Certificado de la declaración de situación de Fuera de ordenación

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Urbanismo 3.1.06 - Certificado de la declaración de situación de Fuera de ordenación

QUÉ ES

Declaración de la situación de fuera de ordenación, a efecto de lo establecido en el artículo 20 del TR de la Ley del Suelo, según la nueva redacción del RDL 8/2011, con la delimitación de su contenido.

NOTA: En el suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, la solicitud debe presentarse junto con la de AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL, prevista en el artículo 104 de la Ley 13/2015 de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, salvo que la hubiese obtenido con anterioridad.

El certificado del acto administrativo declarando inmuebles fuera de ordenación habrá de ser solicitado por el titular (propietario) actual del inmueble en su propio nombre o por representante debidamente autorizado por el titular

DOCUMENTACIÓN 

  1. Plano catastral de situación del terreno en el que se encuentra el inmueble
  2. Certificado Catastral de la fecha de alta en el Catastro del inmueble, en el que conste la superficie y croquis del mismo.
  3. Copia de la escritura del terreno o inmueble en el que se ubica la obra nueva, o en su caso minuta o borrador de la escritura de obra nueva que se pretende declarar o inscribir en el Registro de la Propiedad.
  4. En el caso de que la última transmisión se haya realizado en un plazo inferior a 4 años, nota simple extensa del terreno o del inmueble con el fin de comprobar en el tracto registral los propietarios anteriores del mismo.
  5. Datos de contacto directo (teléfono, email) para concertar la visita de inspección de los Servicios Técnicos.
  6. Justificación del pago de las tasas, de acuerdo con la Ordenanza de Tasas vigente de la la Concejalía de Urbanismo.
  7. Certificación descriptiva de las características del inmueble, firmada por técnico competente, con la compulsa que resulte procedente del Colegio Profesional que corresponda, referido a la totalidad del inmueble, aun cuando lo que se pretenda inscribir sea una ampliación puntual, en el que se detallen las superficies de todos los elementos. En el caso ampliaciones, se detallará la superficie preexistente y la que se ha ampliado. Deberá contener un apartado expreso en el que se justifique la fecha estimada de construcción del inmueble, distinguiendo las preexistencias de las ampliaciones, fundamentada técnicamente. El informe irá acompañado de planos de planta, alzados y sección del total de la edificación, en los que se refleje en su caso la ampliación respecto a la edificación preexistente.
  8. Con el fin de agilizar el proceso de comprobación que deben realizar los Servicios Técnicos y Jurídicos de la la Concejalía de Urbanismo, es conveniente se aporte la documentación que, a título enunciativo y no limitativo, se relaciona a continuación:
    • Certificación catastral descriptiva y gráfica en la que figure la fecha de construcción del inmueble.
    • Reportaje fotográfico del interior y exterior del inmueble, que deberá contemplar todas las fachadas en el caso de tratarse de una edificación aislada.
    • Ortofotos del Servicio Regional de Cartografía (CARTOMUR), desde el año 1981, señalando la situación del inmueble.
    • Copia de los contratos de suministro de agua y electricidad
  • Justificación del pago de tasas, de acuerdo con la Ordenanza de Tasas vigente.

Esta la Concejalía de Urbanismo, a través de los inspectores de los Servicios Técnicos, quienes deber tener libre acceso a los edificios y/o locales respecto a los cuales se solicita el Certificado declarando constricciones, edificaciones e instalaciones en situación de fuera de ordenación, podrá comprobar e investigar el cumplimiento de la legalidad urbanística, todo ello en virtud de los artículos 249 y 250 del TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por D.L. 1/2005 de 10 de junio.

LEGISLACIÓN 

  • Normativa urbanística vigente.
  • Legislación del suelo vigente.

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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