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Urbanismo 3.1.04 - Licencia de Segregación en suelo urbanizable y no urbanizable

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Urbanismo 3.1.04 - Licencia de Segregación en suelo urbanizable y no urbanizable

QUÉ ES

Licencia preceptiva para segregar parte de una finca de la finca matriz

DOCUMENTACIÓN 

  1. JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES. Pulse aquí para autoliquidación de TASA
  2. NOTA SIMPLE REGISTRAL ACTUALIZADA.
  3. DATOS CATASTRALES DE LA FINCA mediante certificación catastral o copia del recibo de la contribución (I.B.I.).
  4. DOC. ESPECÍFICA:
    • Descripción de cada una de las partes propuestas y de matriz (finca inicial que se divide o de la que segrega parte).  En el caso de segregación, se identificara parte es a segregar y que parte es resto. La descripción estará definida en dos partes. Descripción literaria: Descripción física de cada una de las partes de suelo (partes/finca matriz), conforme previene el Reglamento Hipotecario (al menos incluirá naturaleza de la finca, diputación, ámbito, forma, cabida y linderos). Respecto a la finca matriz, se aportará descripción que consta inscrita (s/ Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad) y, en el caso que el redactor lo considere, descripción actualizada. Descripción técnica y representación gráfica: Representación gráfica georreferenciada, ajustada a los requisitos técnicos dictados por resolución conjunta publicada en BOE de 30/10/2015 y por tanto, suscrita por técnico competente y correspondiendo la representación gráfica con la descripción literaria aportada.
    • Informe de validación gráfica alternativa, IVGA, emitido por el Catastro o Certificado catastral de Identidad Gráfica de las porciones de suelo que resultan tras la división propuesta de la finca matriz indicada. Lo anterior, se entiende necesario en la medida que las partes descritas deben resultar ajustadas a la Legislación Hipotecaria y su desarrollo (y requisitos técnicos previstos), y en base a, las distintas recomendaciones realizadas a este Ayuntamiento por Catastro y otros Instituciones/Organismos oficiales (circular 10/2016 de la FEMP entre otras), para este tipo de expedientes a los efectos de lo previsto en las resoluciones conjuntas entre Catastro con Registradores y Notarios de 2020 y 2021 (calificando el informe/certificado mencionado de documento “imprescindible aunque no obligatorio”). Ver en Sede Electrónica del Catastro el Servicio de validación de identidad gráfica:
    • Justificación del cumplimiento de la propuesta de división con la legislación vigente / Descripción de la Normativa Urbanística. En plano independiente a la representación/es gráfica/s de las partes propuestas, se incluirá representaciones gráficas sobre cartografía de fondo del planeamiento, con indicación de cotas, superficie, construcciones y linderos a caminos públicos preexistentes. Incluirá justificación de la normativa urbanística de aplicación. Además, se aportará Plano de Situación de la finca matriz, sobre cartografía de fondo del planeamiento. (Para segregación ver nota).
    • Propuesta de Cédula Urbanística. Se incluirá únicamente para el caso de porción de suelo que tenga atribuido uso y edificabilidad, por el Plan. La cédula incluirá: representación gráfica sobre cartografía del planeamiento municipal, incluyendo alineaciones, cotas, superficies, linderos, y construcciones en el caso que existan, con descripción de la normativa urbanística de aplicación y justificación del cumplimiento de dicha norma. En el caso de la existencia de construcciones, únicamente se incluirá en la cédula la edificabilidad que corresponde por norma (no la existente), a fin de no crear confusiones. En el caso que exista construcción, en ficha independiente de la cédula de la parcela, se incluirá justificación del cumplimiento de la construcción existente con la norma que le es de aplicación en dicha parcela.
    • F. Papel (tamaño máximo A3) / F. Digital (tipo *.pdf). La presente relación de documentos tiene carácter de mínima y no exhaustiva.

NOTA. SUELO NO URBANIZABLE

  1. PARCELA MÍNIMA (Según Decreto 40/1997, de 6 de junio, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Región de Murcia).
    • 2.000 m² para suelos de regadío.
    • 20.000 m² para suelos de secano.
    • No obstante, si existe alguna VIVIENDA, la parcela mínima adscrita a la vivienda deberá tener, como mínimo, 20.000 m², tanto en regadío como en secano y en cualquier caso, cumplir con las condiciones de parcela mínima establecidas en el apartado 2.5.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena y sectoriales de aplicación.
  2. Las parcelas resultantes deberán disponer de acceso.
  3. No se permite la apertura de nuevos caminos para dar acceso a las parcelas resultantes.

NOTA:

  • Los planos y normas urbanísticas se pueden obtener de forma gratuita en la página WEB de Urbanismo de Cartagena: http://urbanismo.cartagena.es
  • Los Certificados Catastrales o cualquier otro tipo de información catastral (donde especifique la calificación de la finca como secano o regadío, por ejemplo) se pueden obtener de forma gratuita en la Sede Electrónica del Catastro. http://www.sedecatastro.gob.es/
  • Se precisa que entre los objetivos de los trámites municipales de parcelación/segregación, no se incluye la validación de la representación gráfica aportada, de cada una de las fincas propuestas, con respecto a los requisitos técnicos dictados por resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro.  Es  la D.G. del Catastro quien, mediante la emisión del IVG, indica si el parcelario aportado en formato GML, respeta la delimitación que consta en la cartografía catastral. https://www.catastro.minhap.es/ayuda/Operaciones_Parcelario_GMLs.pdf

 

LEGISLACIÓN

  • Plan General Municipal de Ordenación de 1987 y su desarrollo. A.D.09-04-1987 (BORM 14.04.1987). http://urbanismo.cartagena.es/urbanismo/Ficha/PL?Valor=1
  • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. (BORM 06-04-2015). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-4790
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723
  • Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias (B.O.E 59 de 05- 07-95) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-16257
  • Decreto 40/1997, de 6 de junio, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Región de Murcia.
  • Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-16469
  • Resolución de 29 de octubre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información entre el Catastro y los Registros de la Propiedad. (B.O.E 59 de 30-10-2015). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11655
  • Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad (B.O.E 269 de 10-10-2020) https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12111

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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