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Vía Pública - Autorización de acceso a calles peatonales

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Vía Pública - Autorización de acceso a calles peatonales

QUÉ ES 

En algunas ocasiones algunos ciudadanos precisan acceder con vehículos a calles excluidas al tráfico o declaradas peatonales. Es el caso de descargas de materiales para obras, celebración de enlaces matrimoniales, etc. En estos casos, debe obtenerse un permiso que permita ese acceso ocasional. Salvo casos muy justificados, no se permite el acceso a vehículos de más de 3500 kg de Masa Máxima Autorizada

IMPORTANTE: Antes de iniciar este procedimiento debe rellenar y pagar una tasa. Para acceder al formulario y rellenar la tasa PULSE AQUÍ

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. En los casos de boda:
    1. Instancia debidamente cumplimentada.
    2. Justificante de Boda.
    3. Justificante del pago de la tasa.
  2. En los casos de descarga de mercaderías (por ejemplo el primer aprovisionamiento de un comercio de nueva apertura):
    1. Instancia debidamente cumplimentada.
    2. Ficha técnica de los vehículos, para comprobar su MMA.
    3. Justificante del pago de la tasa.
  3. En el caso de obras:
    1. Instancia debidamente cumplimentada.
    2. Licencia de obra.
    3. Justificante del pago de la tasa.

 

Debe preparar toda la documentación previamente en PDF para adjuntarla en el momento del registro on-line o presencial. IMPRESO FIRMADO, JUSTIFICANTES DE PAGO TASA ...

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ordenanza Municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Podrá presentar su instancia en:

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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