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Estadística - Solicitud numeración de edificaciones de vías urbanas y diseminado.

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Estadística - Solicitud numeración de edificaciones de vías urbanas y diseminado.

¿QUÉ ES?

El presente trámite consiste en la solicitud, por parte del propietario, del número de policía o identificación de vivienda o construcción, sita en vía urbana, en diseminado o de edificaciones en zonas de nueva urbanización en los siguientes supuestos:

  • Obra nueva: edificaciones de nueva construcción con título habilitante con objeto de la actualización del número de policía para la localización por servicios públicos, emergencias y alta de contratos con compañías suministradoras.
  • Construcciones existentes: para el alta o modificación de contratos de servicios (agua, energía, telecomunicaciones), reformas con apertura de nuevos suministros o ampliaciones de potencia.
  • En casos de discordancias: con el nº asignado por el Catastro; con el nº de policía que figura en la escritura pública; con el nº de policía que figura en el Registro de la Propiedad; ó con el nº de policía de viviendas o construcciones colindantes.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Referencia catastral: mediante la aportación de recibo del IBI, escritura pública del propietario donde figure la referencia catastral o, en su caso, nota simple registral donde figure la referencia catastral.
  2. Fotografía de fachada de la construcción o emplazamiento.
  3. En el caso de obra nueva, además: 
    1. Título habilitante.
    2. Plano de urbanización donde se reflejen la/s entrada/s del inmueble. 
  4. Cualquier otro documento que así considere el propietario justificativo de la propiedad, ubicación del inmueble, como planos, etc.

información adiccional de interés

El servicio de Estadística municipal, una vez comprobada la documentación aportada por el interesado, emitirá resolución por la que se asignará el nº de policía cuando no hubiera terceros interesados que pudieran quedar afectados en la resolución, en cuyo caso, se dictará la misma previo trámite de audiencia a los mismos de conformidad con los artículos 82 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

NORMATIVA

  • LEGISLACION
    • Ley 7/1985 de 5 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
    • Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (BOE 02/05/2020 - última actualización 08/02/2023).
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías y espacios públicos y numeración de edificios y viviendas en el término municipal de Cartagena. BORM 2/06/2023.
    • Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
    • PGOU del término municipal de Cartagena.
  • PLAZO: 3 meses
  • SENTIDO DEL SILENCIO: Estimatorio
  • DIR3: LA0022848

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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