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Servicios Sociales - Solicitud ayudas a la maternidad

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Servicios Sociales - Solicitud ayudas a la maternidad

A partir del día 15/03/2025

QUÉ ES

Son ayudas de pago único por nacimiento o por adopción de hijos e hijas en el municipio  de Cartagena en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 (ambos días incluidos). La concesión de estas ayudas tiene por objeto fomentar la natalidad mediante el apoyo económico a los progenitores o adoptantes residentes en el municipio de Cartagena, con la finalidad de paliar en parte, el esfuerzo económico que supone a las familias los gastos iniciales que se producen tras el nacimiento y/o adopción.
 

REQUISITOS

Podrán solicitar las “Ayudas a la maternidad” los progenitores o adoptantes de niños o niñas , nacidos, o en su caso, adoptados, durante al año 2025, periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025, ambos días incluidos, que cumplan con los requisitos siguientes:

  • Tener residencia legal en el municipio de Cartagena.
  • Encontrarse empadronadas/os en el municipio de Cartagena, al menos, 3 años ininterrumpidos antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • En el caso de ciudadanos extracomunitarios, la salida del territorio español por un tiempo superior a 30 días con anterioridad a la solicitud, interrumpe el plazo mínimo de empadronamiento exigido.
  • No estar incursos en ninguna de las circunstancias que imposibilite la obtención de la condición de beneficiarios de subvenciones, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (el pago de impuestos y tasas del Ayuntamiento de Cartagena), y frente a la Seguridad Social, en el momento de la presentación de la solicitud.
  • En caso de producirse dos partos o dos adopciones dentro del año natural, referidas a unos mismos progenitores o adoptantes, y que no constituyan parto o adopción múltiple, cada hijo nacido o adoptado, podrá dar lugar a una solicitud.
     
  • Por último, son obligaciones de los beneficiarios las previstas en la normativa indicada en el punto 2 de las Bases que regulan estas ayudas, y concretamente:
    • Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse a instancias del órgano concedente, o en su caso, por los órganos de control competentes.
    • Comunicar, durante la tramitación del procedimiento, cualquier cambio o variación que se produzca en las condiciones determinantes para la obtención de la "Ayuda a la Maternidad", en el plazo de 15 días hábiles desde el momento en que se produzcan.
       

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Modelo Anexo I. Solicitud de "Ayuda a la Maternidad", según modelo normalizado.
  • Copia del DNI en vigor de/l el/los progenitor/es o adoptante/s solicitante/s de la ayuda, o en caso de extranjeros residentes, tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas.
  • Copia auténtica del Certificado del Registro Civil que permita la acreditación del nacimiento y del número de hijos; o en su caso, resolución judicial o administrativa de adopción, conforme a la legislación vigente.
  • Para ciudadanos no comunitarios, fotocopia de todas las hojas del pasaporte en vigor.
  • Certificado bancario donde se haga constar los datos de la cuenta según Anexo I o fotocopia de la libreta del solicitante (IBAN). El/los titular/es de la cuenta deberá/n corresponder con el/los solicitante/s de la ayuda.
  • En caso de representación, poder notarial, apoderamiento apud acta, o Sentencia judicial de provisión de medidas de personas con discapacidad.
  • En caso de separación legal o divorcio, Sentencia o Convenio Regulador.
     

PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la región de Murcia, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:

  •  Cada nacimiento o adopción, dará lugar a una sola solicitud. En caso de dos progenitores o adoptantes, la solicitud deberá ir firmada por ambos.
     
  • En caso de familia monoparental, la solicitud irá firmada únicamente por el solicitante.
     
  • En caso de separación legal o divorcio, la solicitud deberá ir firmada por el progenitor o adoptante que tenga atribuida la guarda y custodia del nacido/adoptado; según Sentencia o Convenio Regulador correspondiente, que se adjuntará a la solicitud.
     
  • En caso de custodia compartida, y siempre que se acredite con los documentos anteriores, cada uno de los progenitores, podrá recibir el 50% de la ayuda, debiendo indicar los datos bancarios de ambos en el apartado correspondiente del Anexo I.
     
  • En caso de progenitores no convivientes, la solicitud se presentará por uno de ellos, mediando el consentimiento del otro; de conformidad con el modelo de autorización contenido  en  el Anexo I. En caso de no conformidad entre los progenitores, la Comisión de Valoración ponderará las circunstancias concurrentes en este caso, concediendo la ayuda, de forma motivada, al progenitor que acredite residir en el mismo domicilio que el menor.
     
  • En caso de fallecimiento del/ de los progenitor/es o adoptante/s, o cuando éste/os sea/n privado/s de la patria potestad; podrá/n solicitar la ayuda, quien/es acredite/n que conforme a la legislación vigente, ostentan la guarda y custodia del menor, y siempre que cumpla/n los requisitos previstos en la base anterior, siendo valoradas las particularidades del caso concreto por la Comisión de Valoración.
     

LEGISLACIÓN APLICABLE

La concesión de la “Ayuda a la Maternidad”, regirá por las Bases que regulan dichas ayudas, y además por las siguientes normas: 

  • Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Y demás legislación concordante.
     

RESOLUCIÓN

  • Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
  • Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
     

SENTIDO DEL SILENCIO

Negativo.

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, adjuntar el Modelo Anexo I descargado y cumplimentado previamente, registrar y firmar la instancia. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Podrá presentar su instancia en:

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.
 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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