El presente trámite consiste en la solicitud por parte del propietario de la vivienda o de la persona empadronada en el domicilio que precisan dar de baja a otra/s persona/s empadronada/s en el mismo domicilio, por la circunstancia de que ya no conviven en dicha vivienda o domicilio, con el fin de modificar los datos obrantes en el Padrón municipal.
IMPORTANTE: Antes de iniciar este procedimiento debe rellenar y pagar las tasas correspondientes: Tasa por expedición de Documentos Administrativos (Tramitación de certificados de convivencia).Puede acceder al formulario para rellenar la tasa pulsando en el siguiente enlace: (Pulse aquí para acceder a la página de pago de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos).
Estimatorio.
Tres meses.
A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
El servicio de Estadística municipal, una vez comprobada la circunstancia de no convivencia del afectado, incoará expediente de baja con audiencia del interesado, llevándose a cabo los trámites similares a los previstos en la Instrucción 5.2.4.1 de la Resolución de 17 de febrero de 2020 y artículo 72 del RD 1690/1986, de 11 de julio para los expedientes de bajas de oficio del Padrón municipal.
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.