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Deportes - Organización de eventos deportivos

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Deportes - Organización de eventos deportivos

qué es

Solicitud para la organización de eventos deportivos en el término municipal de Cartagena. 

La autorización del evento por parte de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Cartagena tiene carácter previo a cualquier otra autorización necesaria que deban emitir otras entidades para cada evento específico. 

Cualquier persona física o entidad que quiera organizar un evento deportivo deberá realizar el siguiente procedimiento:

  1. Solicitud y Proyecto del evento según modelo, presentado por Registro General del Ayuntamiento.
  2. Recibir la aprobación provisional que le remitirá la Concejalía Deportes del Ayuntamiento de Cartagena.
  3. Una vez recibida la aprobación provisional, presentar otros permisos necesarios establecidos en la Normativa de Espectáculos públicos, Costas, Medio ambiente, Autoridades portuarias o militares.
  4. Recibir la aprobación definitiva de la solicitud por parte de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Cartagena.

legislación aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Ley 8/2015 de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia.
  • Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.
  • Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Región de Murcia
  • Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  • Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento de Circulación, modificado por el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre.
  • Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
  • Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones, BORM de 22 de enero de 2021.
  • Ordenanza municipal reguladora del precio público por el uso de instalaciones deportivas.
  • Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Otras normativas vigentes.

documentación

La solicitud con toda la documentación requerida deberá presentarse en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Cartagena, con al menos un mes de antelación a la celebración de la prueba.

En el caso de requerir permisos de otros organismos públicos para la celebración del evento y que precisen de una anterioridad mayor a un mes, deberá respetarse los plazos marcados por los mismos.

En el caso de requerir permisos de particulares por realizarse o transcurrir por espacios de su propiedad, deberán entregar los mismos o hacer una declaración de su concesión.

 

DOCUMENTACIÓN GENERAL

PROYECTO DEL EVENTO

SI CONLLEVA OCUPACIÓN DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA

SI SE REALIZA EN UNA INSTALACIÓN MUNICIPAL

SI CONLLEVA UNA CARRERA O MARCHA QUE DISCURRE EN ZONA URBANA

SI CONLLEVA UNA CARRERA QUE DISCURRE POR ESPACIOS NATURALES

SI CONLLEVA UNA PRUEBA NADO EN MAR Y/O USO DE ESPACIO DE PLAYA

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Podrá presentar su instancia en:

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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