Autorización administrativa preceptiva para practicar inscripción de la constitución o modificación del régimen de la propiedad horizontal.
A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, solo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.