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Servicios Sociales - Acreditación de circunstancias especiales para solicitud de Bono Social

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Servicios Sociales - Acreditación de circunstancias especiales para solicitud de Bono Social

QUÉ ES

El bono social es un mecanismo regulado por el Gobierno que busca proteger a consumidores de energía eléctrica con menores posibilidades económicas o que reúnan requisitos especiales según lo recogido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores).

REQUISITOS

1) Pueden pedir la acreditación de circunstancias especiales a los servicios sociales municipales con la finalidad de solicitar el bono social, las personas contempladas en la normativa como consumidores vulnerables severos, definidos en la misma como aquellos clientes  que puedan acreditar que el titular del contrato de electricidad, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentre en una de estas circunstancias especiales siguientes:

a) Discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
b) Situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
c) Víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
d) Dependencia reconocida de grado II o III.

2) En el supuesto de que la persona que se encuentre en alguna de las circunstancias enunciadas anteriormente no sea el titular del contrato de electricidad, sino un familiar, deberá residir de manera habitual en el domicilio que conste en el citado contrato.
 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  • Solicitud para completar los datos - Cumplimentar impreso online  - Descargar impreso
  • D.N.I. del solicitante y en su caso de aquel miembro o miembros de la unidad familiar que se pueda encontrar en alguno de los supuestos recogidos en el apartado 1) de REQUISITOS.
  • Factura de electricidad, con objeto de comprobar la titularidad y el número de contrato.
  • En el caso de que el la persona que se encuentre en alguno de los cuatro supuestos contemplados para ser reconocido como cliente vulnerable severo sea persona distinta al titular del contrato de electricidad, deberá presentar copia del libro de familia que justifique el grado de parentesco con el solicitante.
  • Acreditación documental justificativa de ser víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, bien por parte del titular del contrato o de algún miembro de la unidad familiar siempre que se den estas circunstancias especiales.
  • Y en su caso, acreditación documental de disponer de grado de discapacidad igual o superior al 33% o tener reconocido grado de dependencia siempre que estas circunstancias no se den en el titular del contrato sino en algún miembro de la unidad familiar.
  • En caso de OPOSICIÓN a la consulta de datos: Acreditación documental de disponer de grado de discapacidad igual o superior al 33% o tener reconocido grado de dependencia del solicitante.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

SENTIDO DEL SILENCIO

Desestimatorio.

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

3 meses.

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Podrá presentar su instancia en:

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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