El bono social es un mecanismo regulado por el Gobierno que busca proteger a consumidores de energía eléctrica con menores posibilidades económicas o que reúnan requisitos especiales según lo recogido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores).
1) Pueden pedir la acreditación de circunstancias especiales a los servicios sociales municipales con la finalidad de solicitar el bono social, las personas contempladas en la normativa como consumidores vulnerables severos, definidos en la misma como aquellos clientes que puedan acreditar que el titular del contrato de electricidad, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentre en una de estas circunstancias especiales siguientes:
2) En el supuesto de que la persona que se encuentre en alguna de las circunstancias enunciadas anteriormente no sea el titular del contrato de electricidad, sino un familiar, deberá residir de manera habitual en el domicilio que conste en el citado contrato.
Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
Desestimatorio.
3 meses.
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
Podrá presentar su instancia en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.