1.- Específica
2.- En el supuesto de realizar actividad laboral (de aquellos miembros de la unidad familiar en esta situación)
3.- En el supuesto de no realizar actividad laboral (de aquellos miembros de la unidad familiar en esta situación)
4.- De todos los adultos de la unidad familiar que NO AUTORICEN a que se realicen consultas a la Agencia estatal de la Administración Tributaria, y a otros ficheros públicos para cuantos datos sean necesarios
5.- En el supuesto de separación o divorcio:
para cualquier consulta al respecto puede llamar al número de teléfono 968 12 88 04, dirigirse a las dependencias de la “Unidad de Mayores” sitas en el edificio “La Milagrosa” 1ª planta, en la calle Sor Francisca Armendáriz s/n, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas o en el correo sad.ssociales@ayto-cartagena.es.
Desestimatorio.
PLAZO PARA RESOLVER 6 MESES.
PLAZO PARA INTERPONER LA RECLAMACIÓN.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES, o bien directamente, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena, en el plazo de DOS MESES, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la recepción de su notificación o publicación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
Podrá presentar su instancia en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.