Las Ayudas Económicas de Carácter Extraordinario de Servicios Sociales son prestaciones expresadas en dinero o en pago de bienes/servicios que, encuadradas en las prestaciones básicas de los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención, con carácter no periódico, se destinan a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, gastos específicos de carácter extraordinario o situaciones de necesidad o emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.
1.- Específica
2.- En el supuesto de realizar actividad laboral (de aquellos miembros de la unidad familiar en esta situación):
3.- En el supuesto de no realizar actividad laboral (de aquellos miembros de la unidad familiar en edad laboral que se encuentren en esta situación)
4.- De todos los adultos de la unidad familiar que NO AUTORICEN a que se realicen consultas a la Agencia estatal de la Administración Tributaria, y a otros ficheros públicos para cuantos datos sean necesarios
5.- En el supuesto de separación o divorcio:
6.- En el supuesto de existir menores de edad:
7.- Otros:
(Si la presentación del trámite la realiza de forma telemática no es necesario presentar fotocopia del NIF/CIF del solicitante)
Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Carácter Extraordinario de Servicios Sociales en el Municipio de Cartagena, aprobada por acuerdo de Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015 (BORM nº 35,12/02/2016) .
Los beneficiarios/as y en su defecto los perceptores/as de las ayudas estarán obligados a presentar ante el Registro General o de la Concejalía de Servicios Sociales, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de cobro de la subvención, las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos.
La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la subvención en la realización de acciones o adquisiciones para las que aquella se hubiere concedido, no siendo posible modificar los conceptos de los reflejados en los proyectos presentados. Se entenderá justificada la ayuda, cuando el importe total de las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquellas, se corresponda con la cuantía reconocida en la resolución de concesión, siempre que se haya destinado para lo que se concedió dicha subvención.
La falta de justificación o la justificación indebida será motivo de la suspensión de trámite de otras subvenciones concedidas por la Concejalía de Servicios Sociales, así como a proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
Plazo máximo de dos meses desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde su subsanación.
Para interponer reclamación, dos meses desde que se notifique la resolución.
Desestimatorio.
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
Podrá presentar su instancia en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.