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Servicios Sociales - Ayudas de carácter extraordinario de Servicios Sociales

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Servicios Sociales - Ayudas de carácter extraordinario de Servicios Sociales

DESCRIPCIÓN

Las Ayudas Económicas de Carácter Extraordinario de Servicios Sociales son prestaciones expresadas en dinero o en pago de bienes/servicios que, encuadradas en las prestaciones básicas de los Servicios Sociales del Primer Nivel de Atención, con carácter no periódico, se destinan a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, gastos específicos de carácter extraordinario o situaciones de necesidad o emergencia social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

DOCUMENTACIÓN

1.- Específica

  • Solicitud para completar los datos - Cumplimentar impreso online  o  Descargar Impreso
  • Fotocopia  del D.N.I. en vigor del/la solicitante.
  • Para ciudadanos comunitarios: fotocopia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, y fotocopia del pasaporte o documento de identidad en vigor de su país de origen de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • Para ciudadanos no comunitarios: fotocopia de todas las hojas del pasaporte en vigor del solicitante. En el caso de que éste se haya expedido durante el año anterior a la solicitud, también deberá aportar copia del pasaporte en vigor.
  • Acreditación del número de cuenta bancaria en el que figure como titular el solicitante o perceptor en su caso, así como el nº de código cuenta cliente (IBAN).
  • Fotocopia del D.N.I./N.I.E. en vigor o C.I.F. del perceptor, cuando éste sea distinto del solicitante, así como el número de código cuenta cliente (IBAN).
  • Modelo ENDOSATARIO según proceda, (A, B, C, D ) debidamente cumplimentado y firmado.
  • Calificación de grado de discapacidad del solicitante o miembro de la U.Familiar que se pudiera encontrar en esa situación en caso de haber sido reconocido en una comunidad autónoma distinta a la de la Región de Murcia.
  • En caso de existencia de representante legal de una persona con discapacidad copia de la sentencia judicial. En caso de representación voluntaria copia del poder notarial en su caso, o de apoderamiento apud acta.
  • Modelo de OPOSICIÓN a la consulta de datos y documentos en caso de no autorización por miembros de la unidad familiar mayores de edad y dependientes económicamente del solicitante.
  • Certificado de vida laboral, de todos los adultos de la unidad familiar. (TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Presencial : C/ Angel Bruna 20-22; Telf: 968525115 o solicitud on-line a través de: sede.seg-soc.gob.es).

2.- En el supuesto de realizar actividad laboral (de aquellos miembros de la unidad familiar en esta situación):

  • Acreditación de los ingresos que perciban los adultos de la unidad familiar (contrato de trabajo, nóminas, certificado de empresa, declaración del IVA correspondiente al último trimestre, en caso de trabajadores autónomos o declaración de ingresos, en caso de realizar actividad laboral no reglada).
  • Jornadas reales de trabajo, si es trabajador agrícola.

3.- En el supuesto de no realizar actividad laboral (de aquellos miembros de la unidad familiar en edad laboral que se encuentren en esta situación)

  • Documento que acredite la inscripción como demandante de empleo con intermediación. (SEF. Avda de Murcia).
  • Certificado de obtener o no prestación o subsidio por desempleo. (SEF. Avda de Murcia).

4.- De todos los adultos de la unidad familiar que NO AUTORICEN a que se realicen consultas a la Agencia estatal de la Administración Tributaria, y a otros ficheros públicos para cuantos datos sean necesarios

  • Informe de pensiones y prestaciones económicas. 901-502050 (INSS C/Caridad. On-line a través de: sede.seg-soc.gob.es.
  • Fotocopia y original de la última Declaración del IRPF o Certificado negativo, en caso de no realizarla. (HACIENDA C/Campos).
  • Calificación de grado de discapacidad/dependencia del solicitante o miembro de la unidad familiar que se pudiera encontrar en esa situación.

5.- En el supuesto de separación o divorcio:

  • Fotocopia de la sentencia de separación o divorcio, o justificante de haber iniciado los trámites.
  • Fotocopia  de la reclamación judicial en caso de impago de la pensión compensatoria.

6.- En el supuesto de existir menores de edad:

  • Fotocopia de todas las hojas del libro de familia/partida de nacimiento.
  • Documento acreditativo de la escolarización de los menores. (Centro escolar).
    • 6.1 En el caso de separación de sus progenitores:
      • Guarda y derecho de alimentos, o en su defecto, acreditación de haber iniciado los trámites legales oportunos.
      • Fotocopia de la reclamación judicial en caso de impago de las cuantías estipuladas en concepto de derecho de alimentos.

7.- Otros:

  • Certificado acreditativo de encontrarse en régimen de internado (residencia, prisión,…), en el que se indique el período de permanencia.
  • Fotocopia de los últimos recibos pagados que acrediten los gastos en alquiler, luz, hipoteca,...
  • Fotocopia del contrato de alquiler.
  • Fotocopia del DNI del propietario de la vivienda.
  • Documento de acreditación de la deuda de alquiler o préstamo hipotecario.
  • 2 Presupuestos (en los supuestos de solicitar ayudas destinadas al acondicionamiento básico de la vivienda o ayudas técnicas)
  • Informe o prescripción médica actualizado.
  • Otros.


(Si la presentación del trámite la realiza de forma telemática no es necesario presentar fotocopia del NIF/CIF del solicitante)

LEGISLACIÓN APLICABLE

Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Carácter Extraordinario de Servicios Sociales en el Municipio de Cartagena, aprobada por acuerdo de Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015 (BORM nº 35,12/02/2016) .

REQUISITOS

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado/a.
  2. Tener empadronamiento en el municipio de Cartagena, con una antelación mínima ininterrumpida de tres meses a la solicitud de la ayuda. Se exceptúan aquellos/as solicitantes que estén acogidos, en recursos de alojamiento institucional o aquellos demandantes que, no cumpliendo el tiempo de antigüedad, se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social y/o hayan sido derivados por los servicios sociales de otro municipio (previo informe social de derivación).
  3. En el caso de personas extranjeras la salida del territorio español por tiempo superior a 30 días con anterioridad a la solicitud, interrumpe el plazo mínimo de empadronamiento exigido. Acreditar situación de extraordinaria necesidad para la prestación solicitada y constituir ésta un recurso idóneo y técnicamente adecuado con valoración positiva en el informe del trabajador social.
  4. Que el cómputo total de los ingresos mensuales anteriores a la solicitud de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, sean inferiores a los límites establecidos.
  5. No disponer de bienes muebles o inmuebles, éstos últimos distintos al que constituye la vivienda familiar, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración , posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.
  6. No haber recibido ningún miembro de la unidad familiar ayuda económica municipal en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo en aquellos casos excepcionales en los que la necesidad sobrevenida requieran de atención urgente e inmediata, previo informe justificativo de necesidad del trabajador/a social municipal.
  7. No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la necesidad para la que se solicita la prestación.
  8. Aceptar las pautas o contraprestaciones marcadas por los Servicios Sociales Municipales.

ANEXOS

JUSTIFICACIÓN

Los beneficiarios/as y en su defecto los perceptores/as de las ayudas estarán obligados a presentar ante el Registro General o de la Concejalía de Servicios Sociales, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de cobro de la subvención, las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos.  

La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la subvención en la realización de acciones o adquisiciones para las que aquella se hubiere concedido, no siendo posible modificar los conceptos de los reflejados en los proyectos presentados. Se entenderá justificada la ayuda, cuando el importe total de las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquellas, se corresponda con la cuantía reconocida en la resolución de concesión, siempre que se haya destinado para lo que se concedió dicha subvención.  

La falta de justificación o la justificación indebida será motivo de la suspensión de trámite de otras subvenciones concedidas por la Concejalía de Servicios Sociales, así como a proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

INSTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN DEL SOLICITANTE

  • Si el solicitante es persona sometida a tutela representativa deberá firmar la solicitud quien sea curador representativo, en cuyo caso habrá que aportar la sentencia acreditativa de la curatela.
  • El solicitante siempre podrá otorgar representación voluntaria para todos los actos derivados de la solicitud de Ayudas de carácter Extraordinario de Servicios Sociales (u otros trámites de administración Local o Regional) a quien considere oportuno haciéndolo constar ante notario o mediante otorgamiento de apoderamiento apud acta que puede realizar de manera presencial a través de comparecencia del solicitante y persona a quien otorga apoderamiento con su DNI en cualquier ventanilla única de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Cartagena: Oficina Única de Asistencia en Materia de Registro, Edif. Foro C/Campos, 4 Edif. Foro. CITA PREVIA en el teléfono 968.36.20.00 o en el enlace abajo indicado https://sede.carm.es/oficinascarm). O por comparecencia electrónica a través de plataforma Apodera.
  • Si el solicitante tiene limitada su capacidad física, conservando su capacidad intelectual podrá firmar la solicitud de Ayudas de carácter Extraordinario de Servicios Sociales con su huella dactilar debidamente diligenciada por funcionario público que actúe en el ejercicio de sus funciones y quien dará fe de ser la del solicitante.
  • Si el solicitante por necesitar medida de apoyo, actúa mediante guardador de hecho, el que actúe como tal deberá firmar la solicitud indicando su nombre apellidos y número de D.N.I. En estos casos si en el expediente no constan los informes que pongan de manifiesto la existencia de ésta perdida de la capacidad para obrar del solicitante, se deberá de acompañar un informe médico en el que conste la enfermedad o circunstancia que impida, limite o anule la capacidad del mismo.

PLAZO

Plazo máximo de dos meses desde la fecha de la solicitud o, en su caso, desde su subsanación.

Para interponer reclamación, dos meses desde que se notifique la resolución.

SENTIDO DEL SILENCIO

Desestimatorio.

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Podrá presentar su instancia en:

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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