Es objetivo del Registro de Demandantes de Vivienda, dar respuesta a la necesidad de vivienda digna de aquellas unidades familiares en situación de especial necesidad, regulando el acceso a una lista de demandantes de vivienda así como el proceso de adjudicación entre aquellas familias solicitantes que figuren como demandantes y cumplan los requisitos.
Ordenanza del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y de adjudicación de viviendas sociales en régimen de arrendamiento, del Ayuntamiento de Cartagena, aprobada por acuerdo de Excmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2017, publicada en el BORM nº70, de 26 de marzo de 2018; y demás legislación concordante en materia de viviendas de titularidad municipal y promoción pública.
A) ACREDITACIÓN DE LA NECESIDAD DE VIVIENDA
B) ACREDITACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES
C) ACREDITACIÓN DE LOS DATOS ECONÓMICOS.
La solicitud se deberá presentar, en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II a la Ordenanza del RMDV, en el Registro General del Ayuntamiento de Cartagena, o en cualquier otro y en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la publicación de la oferta, en la web municipal, www.cartagena.es. · Se admitirá una solicitud por cada unidad familiar.
Una vez finalizado el plazo de solicitud, el Servicio de Asistencia de Vivienda e Intermediación de la Concejalía de Servicios Sociales publicará una lista provisional de admitidos y otra de excluidos, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de documentación o alegaciones.
Una vez cumplido el plazo de subsanación anterior, el Servicio de Asistencia de Vivienda e Intermediación elaborará la lista definitiva de admitidos y aplicará el baremo (Anexo I). Dicho Registro de Demandantes y Adjudicaciones se hará público posteriormente a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento.
El demandante quedará inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda Municipal desde la fecha de solicitud y recibirá justificante de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda, emitido por el Servicio de Asistencia de Vivienda e Intermediación de la Concejalía de Servicios Sociales. El demandante quedará situado en una Lista de Espera por orden de prioridad una vez valoradas sus alegaciones según el Baremo establecido en el Anexo I.
La lista de espera se actualizará bianualmente o bien siempre que se adjudique una vivienda. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las viviendas disponibles en base a la puntuación obtenida.
En cualquier momento el Servicio de Asistencia de Vivienda e Intermediación de la Concejalía de Servicios Sociales podrá solicitar documentos para actualizar la situación familiar o la obligación de la familia de informar de toda circunstancia relacionada con sus características de familia.
Será causa de denegación de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Municipal cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
Podrá presentar su instancia en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.