Es un registro en el que puede inscribirse una Asociación, Federación, Confederación o Fundación sin ánimo de lucro constituida con arreglo al régimen general de las asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación o bien regulada por una normativa específica y cuyo ámbito de actuación se encuentre en el municipio de Cartagena y sus Juntas Vecinales. Tiene carácter público pudiendo ser consultado por cualquier persona interesada.
El Registro permite conocer el tejido asociativo existente y su evolución tanto al Ayuntamiento como a entidades permitiendo el diseño de políticas de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana. La Inscripción en el Registro facilita el acceso a actividades y servicios municipales, estructuras de participación ciudadana, información, así como a recursos municipales como subvenciones o convenios.
En el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas se podrá acceder, desde Sede Electrónica, a solicitar la inscripción, renovación anual de la misma durante el primer trimestre de cada año, modificación de datos (elección de nuevos cargos, cambio de domicilio social, modificación de estatutos) y baja de la inscripción en el registro junto con la documentación requerida en cada caso.
El incumplimiento de la obligación anual de renovar la inscripción causará la baja de la entidad en el RAEC, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3, apartados 5 y 6 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Cartagena.
Reglamento de Participación Ciudadana, Distritos y Juntas Vecinales del Ayuntamiento de Cartagena, publicado en el BORM de 24/08/2006, regula la participación tanto de entidades como de ciudadanos en la gestión municipal. Igualmente, en el Art. 3 del Título II regula el Registro de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
Tres meses.
Desestimatorio
LA0006079 - Descentralización y Participación Ciudadana.
Dado que las Asociaciones están obligadas por Ley a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo se podrá presentar la instancia general y resto de documentación de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado digital”