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Tesorería General - Instancia de solicitud de certificado de no tener débitos pendientes - Justificantes de pago de recibos

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Tesorería General - Instancia de solicitud de certificado de no tener débitos pendientes - Justificantes de pago de recibos

qué es

Mediante este trámite podrá:

  • Obtener un certificado de que no existen débitos pendientes de pago con la hacienda municipal.
  • Justificante de pago de tributos y de Ingresos Municipales.

DOCUMENTACIÓN a presentar modo presencial

  1. Instancia debidamente cumplimentada:
    1. Débitos pendientes DESCARGAR IMPRESO 
    2. Justificante pago de tributos  DESCARGAR IMPRESO
  2. Fotocopia DNI o NIF
     

normativa

  • LEGISLACIÓN
    • Ley 7/85, 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003 General Tributaria.
    • Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005).
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • PLAZO: Al no tener un plazo específico, es de 3 meses para resolver conforme al art.21.3.b) de la Ley 39/2015.
  • SENTIDO DEL SILENCIO:
    • Certificado de no tener débitos: Negativo (art. 24 Ley 39/2015).
    • Justificante de pago: Positivo (art 41.7 RD 939/2055: El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago efectuado quedando esta obligada a expedirla. Y 24 Ley 39/2015).
  • PONE FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA: Si (art.114 Ley 39/2015).
  • DIR3: LA0001482

MODO DE PRESENTACIÓN

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL deberá acceder a su Carpeta Auxiliar Vídeo como acceder a carpeta auxiliar. Para acceder PULSE AQUI.
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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