La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 8.1.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (BOE 02/05/2020 - última actualización 08/02/2023).
El vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados. En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.
La representación de los menores de edad y discapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil:
Estimatorio
3 MESES
LA0006619 - Estadística y Población
1.1.2. En el caso de certificados de empadronamiento Familiar/Colectivo, además, un escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del certificado. Para descargar el impreso PULSE AQUÍ.
Vídeo como hacer un trámite con Certificado Digital
2.1. El ciudadano podrá solicitar su certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo o Histórico accediendo mediante CORREO ELECTRÓNICO e indicando si lo que desea es certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo o Histórico. Con posterioridad, deberá obtener CITA PREVIA en OMITAS, oficina de Registro General o en el servicio municipal de Estadística, a las que deberá acudir en el día y hora fijado provisto de su DNI o documento acreditativo de identidad como Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión Europea donde conste el NIE junto con pasaporte o documento de identidad del país de origen, y acompañando los documentos que constan en los apartados 1.1.1 y 1.1.2 para el caso en que desee obtener Certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo.
Cómo hacer un trámite con Correo Electrónico
2.2. El ciudadano podrá obtener el Certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo o Histórico de manera PRESENCIAL mediante la obtención de CITA PREVIA en OMITAS, oficina de Registro General o en el servicio municipal de Estadística, debiendo acudir en el día y hora citado provisto de su DNI o documento acreditativo de identidad como Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión Europea donde conste el NIE junto con pasaporte o documento de identidad del país de origen, y acompañando los documentos que constan en los apartados 1.1.1. y 1.1.2. para el caso en que desee obtener Certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo.
Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.