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Estadística - Certificado Empadronamiento

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Estadística - Certificado Empadronamiento

¿QUÉ ES el certificado de empadronamiento?

La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 8.1.1 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal (BOE 02/05/2020 - última actualización 08/02/2023). 

REQUISITOS

El vecino puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados. En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas. 

La representación de los menores de edad y discapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil:

  • Representación legal de menores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
  • Representación legal de discapacitados. En virtud del artículo 249 del Código Civil la representación de los discapacitados se acreditará mediante copia de la autorización o resolución  judicial.

LEGISLACIÓN APLICABLE

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Si el certificado de empadronamiento que se solicita es Familiar/Colectivo deberá adjuntar copias de los documentos acreditativos de la identidad de todos los empadronados en el domicilio. Para los menores de edad sin distinción de nacionalidad  se deberá aportar copia del certificado de nacimiento o del Libro de Familia, hasta los 14 años, edad tras la cual se acreditará la identidad de los mismos con la misma documentación exigida para los mayores de edad contenida. Para menores extranjeros no nacidos en España se exigirá los mismos documentos de identificación de persona mayor de edad.
  2. En el caso de certificados de empadronamiento Familiar/Colectivo, además, un escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del certificado.
  3. Instancia debidamente cumplimentada. Para descargar y rellenar la instancia PULSE AQUÍ

SENTIDO DEL SILENCIO

Estimatorio

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

3 MESES

DIR3 - ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

LA0006619 - Estadística y Población

PROCESO DE TRAMITACIÓN

1) ELECTRÓNICO

  1. 1. El ciudadano podrá obtener el certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo ó Histórico firmando el trámite en el que deberá especificar si lo que desea es el Certificado Familiar/Colectivo o Histórico y en el que deberá acompañar, en todo caso, los siguientes documentos:
    1. 1. 1. Si el Certificado de Empadronamiento que se solicita es Familiar/Colectivo deberá adjuntar copias de los documentos acreditativos de la identidad de todos los empadronados en el domicilio. Para los menores de edad sin distinción de nacionalidad se deberá aportar copia del certificado de nacimiento o del Libro de Familia, hasta los 14 años, edad tras la cual se acreditará la identidad de los mismos con la misma documentación exigida para los mayores de edad. Para menores extranjeros no nacidos en España se exigirá los mismos documentos de identificación de persona mayor de edad.

              1.1.2. En el caso de certificados de empadronamiento Familiar/Colectivo, además, un escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del certificado. Para descargar el impreso PULSE AQUÍ.

Vídeo como hacer un trámite con Certificado Digital

2) PRESENCIAL

2.1. El ciudadano podrá solicitar su certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo o Histórico accediendo mediante CORREO ELECTRÓNICO e indicando si lo que desea es certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo o Histórico. Con posterioridad, deberá obtener CITA PREVIA en OMITAS, oficina de Registro General o en el servicio municipal de Estadística, a las que deberá acudir en el día y hora fijado provisto de su DNI o documento acreditativo de identidad como Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión Europea donde conste el NIE junto con pasaporte o documento de identidad del país de origen, y acompañando los documentos que constan en los apartados 1.1.1 y 1.1.2 para el caso en que desee obtener Certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo. 

Cómo hacer un trámite con Correo Electrónico

2.2. El ciudadano podrá obtener el Certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo o Histórico de manera PRESENCIAL mediante la obtención de CITA PREVIA en OMITAS, oficina de Registro General o en el servicio municipal de Estadística,  debiendo acudir en el día y hora citado provisto de su DNI o documento acreditativo de identidad como Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión Europea donde conste el NIE junto con pasaporte o documento de identidad del país de origen, y acompañando los documentos que constan en los apartados 1.1.1.  y 1.1.2.  para el caso en que desee obtener Certificado de empadronamiento Familiar/Colectivo.

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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