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Órgano de Gestión Tributaria - Resto tasas por la prestación de Servicio Público o realización de Actividades Administrativas en Régimen de Derecho Público de Competencia Local

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Órgano de Gestión Tributaria - Resto tasas por la prestación de Servicio Público o realización de Actividades Administrativas en Régimen de Derecho Público de Competencia Local

DESCRIPCIÓN

Podrá utilizar este trámite para:

  1. Autoliquidaciones: por prestación de los servicios de:
    • Expedición de documentos administrativos
    • Control animal
    • Matrimonios civiles
    • Derechos examen y otras pruebas selectivas
    • Vivero de Empresas para Mujeres
  2. Solicitudes de devolución de ingresos indebidos
  3. Interponer un recurso, alegaciones u otros motivos sobre: OTRAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN RÉGIMEN DE DERECHO PÚBLICO DE COMPETENCIA LOCAL:
  • Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos.
  • Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Licencias de Auto-Taxis y demás Vehículos de Alquiler
  • Tasa por la Prestación del Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos
  • Tasa por la Realización de las Actividades Singulares de Regulación y Control del Tráfico Urbano, tendentes a facilitar la Circulación de Vehículos y distintas de las habituales de Señalización y Ordenación del Tráfico por la Policía Local.
  • Tasa por la Prestación Actividades y Servicios relacionados con el Control Animal.
  • Tasa por Prestación del Servicio de Matrimonios Civiles.
  • Tasa por Derechos de Examen u Otras Pruebas Selectivas.
  • Tasa por la Prestación del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública y Tasa por la Prestación del Servicio de Guarda y Custodia en el Depósito Municipal de Vehículos.
  • Tasas por la Prestación de Servicios Urbanísticos.
  • Tasa por la Prestación de Servicios por el Cuerpo de Bomberos.
  • Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial por la Ocupación de Oficinas y Prestación o Utilización de Servicios Complementarios del Vivero de Empresas para Mujeres de Cartagena.

normativa

  • LEGISLACIÓN:
    • ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOSO DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA.
    • Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Expedición de Documentos Administrativos.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Licencias de Auto-Taxis y demás Vehículos de Alquiler.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Tratamiento de Residuos Sólidos.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Realización de las Actividades Singulares de Regulación y Control del Tráfico Urbano, tendentes a facilitar la Circulación de Vehículos y distintas de las habituales de Señalización y Ordenación del Tráfico por la Policía Local.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación Actividades y Servicios relacionados con el Control Animal.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Matrimonios Civiles.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen u Otras Pruebas Selectivas.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Guarda y Custodia en el Depósito Municipal de Vehículos.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios Urbanísticos.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios por el Cuerpo de Bomberos.
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial por la Ocupación de Oficinas y Prestación o Utilización de Servicios Complementarios del Vivero de Empresas para Mujeres de Cartagena.
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    • Reglamento del Consejo Económico Administrativo de Cartagena.
  • PLAZO:
    • Procedimiento de devolución de ingresos indebidos: Para interponerlo: 4 años de prescripción (art.66 LGT). Para resolver: 6 meses (art. 221 LGT).
    • Rectificación de datos: Para resolver: 6 meses (art.127 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.)
    • Recursos, alegaciones u otros motivos:
      • Revisión de actos nulos de pleno derecho: Para resolver: 1 año desde que se presenta la solicitud por el interesado o desde que se notifique (art. 217 LGT).
      • Rectificación de errores: Para resolver 6 meses (art. 220 LGT).
      • Recurso de reposición: Para interponerlo: un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (art223 LGT).
      • Para notificar la resolución: un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso. (art.225LGT).
      • Reclamación económico-administrativo: Para interponerlo: un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente (art. 235LGT). Para resolver: 1 año (art.240LGT). Para notificar la resolución: un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. No se exigirán intereses de demora desde que la Administración incumpla el plazo de un mes.
      • Recurso extraordinario de revisión: 6 meses (art. 244 LGT).
  • SENTIDO DEL SILENCIO:
    • Procedimiento de devolución de ingresos indebidos: Negativo (art.220 LGT).
    • Rectificación de datos: Negativo. (art.127 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.)
    • Recursos, alegaciones u otros motivos:
      • Revisión de actos nulos de pleno derecho: Negativo (art. 217 LGT).
      • Rectificación de errores: Negativo (art 220 LGT).
      • Recurso de reposición: Negativo (art.225 LGT).
      • Reclamación económico-administrativo: Negativo (art. 240 LGT).
      • Recurso extraordinario de revisión: Negativo (art. 244 LGT).
  • PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA:
    • Procedimiento de devolución de ingresos indebidos: No (art.220.3 LGT).
    • Rectificación de datos: No (art.114 Ley 39/2015).
    • Procedimiento de devolución de ingresos indebidos: No (art.220.3 LGT).
    • Recursos, alegaciones u otros motivos:
      • Revisión de actos nulos de pleno derecho: Sí (art.217.7 LGT).
      • Rectificación de errores: No (art.220.3 LGT).
      • Recurso de reposición: No (art.226 y sig LGT).
      • Reclamación económico-administrativa: Sí (artículo 31.5 del Reglamento del Consejo Económico Administrativo de Cartagena).
      • Recurso extraordinario de revisión: Sí (art. 244 LGT).
  • DIR3: LA0006675.

INSTRUCCIONES EN TODOS LOS CASOS

  • Habrá que hacer referencia al nº de expediente o liquidación.
  • En cada caso, si procede, deberá completar el formulario de datos específicos, guardar el PDF que se genere y aportarlo en el momento de presentar el trámite.
  • Documentación específica según el trámite.

 

TRÁMITES Y FORMULARIOS

1. AUTOLIQUIDACIONES

Los sujetos pasivos estarán obligados a practicar autoliquidación por las Tasas, en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y a abonarla previamente a la presentación de la solicitud de prestación de los servicios de expedición de documentos administrativos, control animal, matrimonios civiles, derechos examen y otras pruebas selectivas y vivero de empresas para Mujeres:

2. SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

Solicitud de devolución de ingresos indebidos de liquidación / autoliquidación de la Tasa por la Prestación de Servicio Público o Realización de Actividades Administrativas en Régimen de Derecho Público de Competencia Local.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1.  Identificación del tipo de Tasa. Para rellenar la instancia PULSE AQUÍ
  2.  Identificación de la autoliquidación / liquidación o recibo recurrido
  3.  Documentación justificativa del error alegado.
  4.  Indicación del número de cuenta.

3. OTRAS SOLICITUDES

Solicitudes de modificación de datos, de alta o de baja en el registro de empresas distribuidoras, aportación de documentación y otras no contempladas en los restantes apartados.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Instancia debidamente cumplimentada.  Para rellenar la instancia PULSE AQUÍ 
  2. Documentación justificativa de la solicitud realizada.

 

4. interponer un recurso, alegaciones u otros motivos

Para interponer un RECURSO, ALEGACIÓN U OTROS MOTIVOS PULSE AQUÍ

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede pulsar en el enlace correspondiente según el trámite que quiera realizar y descargar el impreso para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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