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Órgano de Gestión Tributaria - Tasas por la prestación del Servicio de Mercados

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Órgano de Gestión Tributaria - Tasas por la prestación del Servicio de Mercados

DESCRIPCIÓN

Podrá utilizar este trámite para:     

  1. Solicitudes de devolución de ingresos indebidos
  2. Otras solicitudes
  3. Interponer un recurso, alegaciones u otros motivos

NORMATIVA

  • LEGISLACIÓN: 
    • Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Mercados. 
    • ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA.
    • Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
    • Reglamento del Consejo Económico Administrativo de Cartagena.
  • PLAZO: 
    • Autoliquidación: Devengo: -La tasa se devengará por primera vez cuando se otorgue la licencia que origina su exacción. Posteriormente el devengo tendrá lugar el día 1º de enero de cada año. (art.6 Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Mercados.).
    • Rectificación de datos: Para resolver 6 meses (art.127 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.).
    • Recursos, alegaciones u otros motivos:
      • Revisión de actos nulos de pleno derecho: 1 año desde que se presenta la solicitud por el interesado o desde que se notifique (art. 217 LGT).
      • Rectificación de errores: Para resolver 6 meses (art. 220 LGT).
      • Recurso de reposición: Para interponerlo: un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo (art223 LGT).
      • Para notificar la resolución: un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso. (art.225LGT).
      • Reclamación económico-administrativo: Para interponerlo: un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, o desde el día siguiente a aquél en que quede constancia de la realización u omisión de la retención o ingreso a cuenta, de la repercusión motivo de la reclamación o de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente (art. 235LGT). Para resolver: 1 año (art.240LGT). Para notificar la resolución: un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. No se exigirán intereses de demora desde que la Administración incumpla el plazo de un mes.
      • Recurso extraordinario de revisión: Para resolver 6 meses (art. 244 LGT).
  • SENTIDO DEL SILENCIO: 
    • Rectificación de datos: Negativo. (art.127 Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.).
    • Recursos, alegaciones u otros motivos:
      • Revisión de actos nulos de pleno derecho: Negativo (art. 217 LGT).
      • Rectificación de errores: Negativo (art 220 LGT).
      • Recurso de reposición: Negativo (art.225 LGT).
      • Reclamación económico-administrativo: Negativo (art. 240 LGT).
      • Recurso extraordinario de revisión: Negativo (art. 244 LGT).
  • PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA:
    • Rectificación de datos: No (art.114 Ley 39/2015).
    • Procedimiento de devolución de ingresos indebidos: No (art.220.3 LGT).
    • Recursos, alegaciones u otros motivos:
      • Revisión de actos nulos de pleno derecho: Sí (art.217.7 LGT).
      • Rectificación de errores: No (art.220.3 LGT).
      • Recurso de reposición: No (art.226 y sig LGT).
      • Reclamación económico-administrativa: Sí (artículo 31.5 del Reglamento del Consejo Económico Administrativo de Cartagena).
      • Recurso extraordinario de revisión: Sí (art. 244 LGT).
  • DIR3: LA0006675.

INSTRUCCIONES EN TODOS LOS CASOS

  • Habrá que hacer referencia al nº de expediente o liquidación.
  • En cada caso, si procede, deberá completar el formulario de datos específicos, guardar el PDF que se genere y aportarlo en el momento de presentar el trámite.
  • Documentación específica según el trámite

 

TRÁMITES Y FORMULARIOS

1. SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

Solicitud de devolución de ingresos indebidos de liquidación de la Tasa por la Prestación del Servicio de Mercados, por duplicidad u otras causas.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1.  Instancia debidamente cumplimentada. Para rellenar la instancia PULSE AQUÍ
  2.  Identificación de liquidación.
  3.  Documentación justificativa del error alegado.
  4.  Indicación del número de cuenta.

2. OTRAS SOLICITUDES

Solicitudes de modificación de datos, de alta o de baja en el padrón y otras no contempladas en los restantes apartados.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Instancia debidamente cumplimentada. Para rellenar la instancia PULSE AQUÍ
  2. Documentación justificativa de la solicitud realizada.

3. OTRAS SOLICITUDES

Solicitudes de modificación de datos, de alta o de baja en el registro de empresas distribuidoras, aportación de documentación y otras no contempladas en los restantes apartados.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Instancia debidamente cumplimentada.  Para rellenar la instancia PULSE AQUÍ 
  2. Documentación justificativa de la solicitud realizada.

 

4. interponer un recurso, alegaciones u otros motivos

Para interponer un RECURSO, ALEGACIÓN U OTROS MOTIVOS PULSE AQUÍ

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede pulsar en el enlace correspondiente según el trámite que quiera realizar y descargar el impreso para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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