Podrá utilizar este trámite para:
De conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (artículo 9), los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el Impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, y a abonarla previamente a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.
1.1 Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
1.2 Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Presupuesto >1.000.000 euros)
Solicitud de devolución de ingresos indebidos de liquidación / autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por duplicidad u otras causas.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
Para rellenar la instancia PULSE AQUÍ
Solicitud de bonificaciones previstas en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Para consultar las NORMAS COMUNES A LAS BONIFICACIONES PULSE AQUÍ
Solicitud de bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal previstas en el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Para consultar las NORMAS COMUNES A LAS BONIFICACIONES DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL PULSE AQUÍ
Solicitud de bonificaciones previstas en el artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Para consultar las NORMAS COMUNES A OTRAS BONIFICACIONES PULSE AQUÍ
Para interponer un RECURSO, ALEGACIÓN U OTROS MOTIVOS PULSE AQUÍ
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.