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Órgano de Gestión Tributaria - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras - ICIO

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Órgano de Gestión Tributaria - Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras - ICIO

DESCRIPCIÓN

Podrá utilizar este trámite para:

  1. Autoliquidaciones
  2. Solicitudes de devolución de ingresos indebidos
  3. Solicitud bonificaciones/exenciones
  4. Interponer un recurso, alegaciones u otros motivos

LEGISLACIÓN

  • Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

INSTRUCCIONES EN TODOS LOS CASOS

  1. Habrá que hacer referencia al nº de expediente o liquidación.
  2. En cada caso, si procede, deberá completar el formulario de datos específicos, guardar el PDF que se genere y aportarlo en el momento de presentar el trámite.
  3. Documentación específica según el trámite.

 

TRÁMITES Y FORMULARIOS

1. autoliquidaciones

De conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (artículo 9),  los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el Impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, y a abonarla previamente a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.

1.1 Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

1.2 Autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Presupuesto >1.000.000 euros)

 

2. solicitudes de devolución de ingresos indebidos

Solicitud de devolución de ingresos indebidos de liquidación / autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por duplicidad u otras causas.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

  1. Identificación de la liquidación recurrida. 
  2. Documentación justificativa del error alegado.
  3. Indicación del número de cuenta.

Para rellenar la instancia PULSE AQUÍ

 

3. solicitud bonificaciones

Solicitud de bonificaciones previstas en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Para consultar las NORMAS COMUNES A LAS BONIFICACIONES PULSE AQUÍ

 

3.1 bonificaciones de especial interés o utilidad municipal

Solicitud de bonificaciones por obras de especial interés o utilidad municipal previstas en el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

  • Viviendas de Protección Oficial
  • Construcción de Dependencias Universitarias por Universidades Públicas
  • Fomento de Empleo
  • Creación de Empleo (pymes)
  • Creación de Empleo (autónomos)
  • Rehabilitación de Edificios catalogados
  • Construcción de Establecimientos Hoteleros y Alojamientos Turísticos
  • Rehabilitación o Reparaciones de Viviendas o Locales Afectados por Temporales y Otras Situaciones Catastróficas
  • Construcción y Rehabilitación de Viviendas de más de 40 Años de Antigüedad en Barrios Deprimidos

Para consultar las NORMAS COMUNES A LAS BONIFICACIONES DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL PULSE AQUÍ

Para rellenar la instancia PULSE AQUÍ

 

3.2 otras bonificaciones

Solicitud de bonificaciones previstas en el artículo 7.2 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

  • Obras de Accesibilidad Discapacitados
  • Incorporación de Sistemas de Aprovechamiento Térmico o Eléctrico de la Energía Solar

Para consultar las NORMAS COMUNES A OTRAS BONIFICACIONES PULSE AQUÍ

Para rellenar la instancia PULSE AQUÍ

 

4. INTERPONER UN RECURSO, ALEGACIONES U OTROS MOTIVOS

Para interponer un RECURSO, ALEGACIÓN U OTROS MOTIVOS PULSE AQUÍ

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede pulsar en el enlace correspondiente según el trámite que quiera realizar y descargar el impreso para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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