Podrá utilizar este trámite para:
Solicitud de acceso a la información pública.Todas las personas tienen el derecho a buscar y solicitar información que obre en poder del Ayuntamiento de Cartagena en su ámbito de aplicación, y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. Este derecho está limitado en aquellos casos en que sea necesario por la propia naturaleza de la información o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos.Reclamaciones por denegación total o parcial en el ejercicio del derecho de acceso (una vez ejercido):- Si ha presentado una solicitud de acceso a la información pública y no está satisfecho con la respuesta o no ha recibido contestación, puede presentar una reclamación contra la resolución del derecho de acceso en la Administración Regional ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia (Consejo de la Transparencia).El plazo para realizar la reclamación ante el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia será de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o, alternativamente, también se podrá presentar recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8, en relación con el 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Instancia debidamente cumplimentada. Se deberá hacer constar:
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
Para rellenar la instancia PULSE AQUÍ
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.