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Infraestructuras - Autorización para sustituir el vehículo / Transmisión de licencia de Taxi

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Infraestructuras - Autorización para sustituir el vehículo / Transmisión de licencia de Taxi

QUÉ ES

El procedimiento tiene por objeto obtener la preceptiva autorización municipal para sustituir el vehículo de Taxi o para la transmisión de licencia de Taxi a favor de otra persona física distinta a la que ostenta la titularidad.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Según la normativa de aplicación, con cumplimiento explícito de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de Cartagena y artículo 28 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre

1. en caso de autorización para sustituir el vehiculo taxi

  • Instancia debidamente cumplimentada
  • Carnet de conducir.
  • Seguro de responsabilidad civil/Seguro del vehículo.
  • Permiso de circulación.
  • Ficha técnica.
  • Cualquier otro documento que permita acreditar los extremos a que se refiere el art. 5 de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo por taxi en el término municipal de Cartagena.

2. EN CASO DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE TAXI

  • Instancia debidamente cumplimentada
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • Documento nacional de Identidad de los interesados.
  • Carnet de conducir.
  • Seguro de responsabilidad civil/Seguro del vehículo.
  • Permiso de circulación.
  • Ficha técnica.
  • Cualquier otro documento que permita acreditar los extremos a que se refiere el art. 5 de la Ordenanza reguladora del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo por taxi en el término municipal de Cartagena.

requisitos

1. EN CASO DE AUTORIZACIÓN PARA SUSTITUIR EL VEHICULO TAXI

Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo, debiendo cumplir los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y tener las siguientes características:

  • Los vehículos no podrán superar la antigüedad de doce años a contar desde su primera inmatriculación.
  • En caso de sustitución definitiva del vehículo afecto a licencia, el nuevo vehículo, no podrá rebasar la antigüedad dos años del sustituido con revisión favorable de ITV.
  • Serán de carrocería cerrada, con cuatro puertas de fácil acceso.
  • Estarán provistos de ventanillas inastillables y lunas transparentes, con la salvedad de las ventanillas traseras debidamente homologados y así figuren en la ficha técnica del vehículo, debiendo resultar las situadas en las puertas, accionables a voluntad del usuario.
  • En el interior de los vehículos habrá instalado el necesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos cuando suba o descienda el pasaje.
  • Deberán ir provistos de un extintor de incendios revisado y homologado.
  • Estarán en perfecto de estado de limpieza exterior e interior.
  • Se instalarán sistemas telemáticos de pago y facturación del servicio, que serán de previa y obligada advertencia al usuario del servicio.
  • Podrán instalarse cuantos otros elementos se dispongan para mayor seguridad del servicio debidamente homologados.
  • Deberán disponer de sistema de geolocalización con sistema de SOS.

2. EN CASO DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE TAXI

  • Ser persona física.
  • Tener nacionalidad española, o ser miembro de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro país en el que en virtud de tratado o convenio internacional con España se reconozca el principio de reciprocidad para el desempeño de la profesión.
  • Estar en posesión del carnet de conducir correspondiente.
  • Estar al corriente de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas en la legislación vigente.
  • Ser titular o acreditar título jurídico que justifique suficientemente la posesión del vehículo turismo con permiso de circulación y la ITV en vigor y tarjeta de transporte con vigencia actualizada.
  • Tener cubierta la responsabilidad civil por posibles daños derivados del servicio.
  • No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.
  • Pago del tributo de expedición de licencia.
  • Dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Ordenanza reguladora del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo por taxi en el término municipal de Cartagena (BORM n.º 148 de 29/06/2019).

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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