Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Sede Electrónica
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

Órgano de Gestión Tributaria - IBI

Escudo de AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Sede Electrónica > Órgano de Gestión Tributaria - IBI

Órgano de Gestión Tributaria - IBI

DESCRIPCIÓN

Podrá utilizar este trámite para:

  1. Bonificaciones.
  2. Exenciones

LEGISLACIÓN

  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido Ley Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003 General Tributaria.
  • Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

instrucciones

  • Habrá que hacer referencia al nº de expediente o liquidación en caso de conocerlo.
  • Documentación específica según el trámite.
  • Una vez disponga de toda la documentación pulse en NUEVA INSTANCIA en la parte inferior de ésta ventana para registrar su solicitud.
  • En cada caso, si procede, deberá completar el formulario de datos específicos.

TRAMITES Y FORMULARIOS

1. bonificaciones. normas comunes.

  • El sujeto pasivo deberá estar al corriente en el pago de sus obligaciones económicas a fecha de la presentación de su solicitud, según la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Municipales.
  • Los beneficios fiscales no son acumulables entre sí para un mismo inmueble.
  • Con carácter general, las bonificaciones deberán solicitarse con anterioridad al devengo del Impuesto y no tendrán efecto retroactivo. 
  • Los beneficios fiscales podrán ser objeto de revisión, debiendo de estar al corriente en el cumplimiento del total de los requisitos exigidos para su concesión en cada anualidad. El incumplimiento determinará la exigencia de la devolución de lo indebidamente bonificado a través de la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia al interesado. Considerándose que dicho cumplimiento ha de ser en el momento de devengo de la exacción, es decir, a 1 de Enero del ejercicio bonificable.

1.1 Bonificaciones por familia numerosa

  • Permite la bonificación del Impuesto a los solicitantes que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con arreglo a los siguientes porcentajes:

    a) Bonificación del 60% de la cuota del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de CATEGORIA GENERAL.
    b) Bonificación del 90% de la cuota del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, con independencia de sus ingresos brutos, cuando se trate de familias numerosas de CATEGORIA ESPECIAL.

DOCUMENTACION A PRESENTAR 

  1.  Referencia catastral de la inmueble sobre la que se solicita bonificación. 
  2.  Título de familia numerosa en vigor. 

PLAZO

El plazo de solicitud será hasta el 31 de enero del ejercicio económico al cobro, sin que se aplique con carácter retroactivo.

REQUISITOS

  • Tener título de Familia Numerosa en vigor (1 de enero del ejercicio económico al cobro).
  • Ser sujeto pasivo del impuesto.
  • Que el inmueble gravado esté destinado a vivienda habitual del sujeto pasivo y  miembros que integran la familia numerosa, debiendo estar empadronados todos los miembros de titulo de familia numerosa; o la mayor parte de éstos cuando, excepcional y debidamente justificado, exista, o separación transitoria por razones de estudio, trabajo, tratamiento medico, acogimiento o análogo; o separación, nulidad o divorcio. 
  • El valor catastral de la casa no puede ser superior a 94.500 euros. 
  • Para los sujetos pasivos del impuesto que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. concedida la bonificación, ésta se mantendrá, como máximo , por el/los periodos impositivos coincidentes con el periodo de validez del Título de Familia Numerosa vigente en el momento de la solicitud, sin necesidad de presentar documentación alguna.
  • Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y tengan transcendencia a efectos para esta bonificación, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente.
  • En caso de desestimación, deberá volver a solicitar la bonificación para el ejercicio siguiente, si así lo estima oportuno, según la Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para lo cual, deberá aportar la documentación requerida y cumplir los requisitos contemplados en la Ordenanza Fiscal vigente.

 

1.2 BONIFICACIONES POR INSTALACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE ENERGÍA SOLAR

Permite la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles rústicos y residenciales, excepto los de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Tendrá carácter rogado, con una duración máxima de tres años a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación y no superará, anualmente, el importe de la tercera parte del coste total de la instalación.

DOCUMENTACION A PRESENTAR 

  1. Referencia catastral del inmueble. Únicamente se deberá aportar copia del título de propiedad en el caso de que los recibos del impuesto no figuren a nombre del titular del inmueble. En caso de comunidad de propietarios , se aportará identificación de todos los inmuebles para los que se solicita la bonificación y de los sujetos pasivos que figuren en los correspondientes recibos del impuesto.
  2. Factura detallada de la instalación, a nombre del solicitante/sujeto pasivo que figure en el recibo del impuesto debiendo detallar el objeto y emplazamiento de la instalación.
  3. Identificación del número del expediente de la preceptiva licencia urbanística municipal o declaración responsable favorable.
  4. Informe de la Oficina Técnica Municipal que acredite que dicha instalación no es obligatoria a tenor de la normativa específica de la materia.

REQUISITOS

  • Que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación .
  • Que estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de los edificios donde se instalen.
  • Que tengan por destino el autoconsumo.
  • Que haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no por obligaciones de la normativa vigente.
  • El total de la bonificación no podrá superar el coste de la instalación, y para el caso de uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal, será repercutible a cada beneficiario en función de su cuota de participación en la comunidad.
  • Que la instalación cuente con la preceptiva autorización urbanística municipal. El incumplimiento de este requisito determinará la no concesión del beneficio fiscal. La subsanación posterior de esta condición supondrá la aplicación de la bonificación únicamente para los ejercicios que resten hasta el máximo de tres después de la instalación.

 

1.3 BONIFICACIÓN 50% APLICABLE A LAS EMPRESAS DE URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN

Permite una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Permite una bonificación del 90% de la cuota para los inmuebles de las mismas en las que se realicen actividades de rehabilitación integral de la edificación equiparables a la obra nueva.

En ambos casos no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

  1. Copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la A.E.A.T a efectos del Impuesto de Sociedades.
  2. Licencia de obras municipal.
  3. Acreditación de la fecha de inicio y de la fecha de terminación de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico director competente, visado por el colegio profesional.
  4. Estatutos de la sociedad y alta en el Impuesto de Actividades Económicas por rúbrica correspondiente a las actividades de promoción inmobiliaria y construcción, o en su caso, en el registro o censo de contribuyentes que ejercen actividades económicas creado y regulado por el R.D. 1041/2003.
  5. Certificación de Censor Jurado de Cuentas o Auditor con el Visto Bueno del Presidente referente al Balance de situación de la empresa a 31 de diciembre anterior a la solicitud, en el que conste asimismo que los inmuebles objeto de exención no se encuentran entre los bienes del inmovilizado de la promotora.

 

1.4  BONIFICACIONES A VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y EQUIPARABLES

Permite que las VPO y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfruten de una bonificación del 50% durante el plazo de 3 años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva, ampliables 2 años mas, a solicitud del interesado.   

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 

  1. Escritura de propiedad que acredite la titularidad del inmueble, con indicación de la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva de VPO.
  2. Certificación acreditativa de la vigencia de la inscripción de la vivienda en el Registro Oficial de VPO.

REQUISITOS

  • Previa petición de los interesados, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma.

 

1.5  BONIFICACIONES DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS  Y EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA

Permite  una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra.

REQUISITOS

Los de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

 

1.6 BONIFICACIONES DE BIENES DECLARADOS DE ESPECIAL INTERES O UTILIDAD MUNICIPAL POR CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS SOCIALES, CULTURALES HISTORICO-ARTISTICAS  O DE FOMENTO DE EMPLEO.

Permite  una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del impuesto a favor de bienes inmuebles en los que se desarrollen las actividades citadas . 

DOCUMENTACION

  1. Solicitud y Memoria en la que se acrediten las circunstancias en virtud de las cuales se interese la aplicación del beneficio fiscal. 

REQUISITOS

  • Informe de la Concejalía con competencia en materias social, cultural, histórico-artístico y/o de empleo, que fijará el porcentaje con informe de la Oficina Presupuestaria. 
  • Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría simple de sus miembros.

 

2. EXENCIONES

2.1 SOLICITUD DE EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

DOCUMENTACION A PRESENTAR

  1. Copia del D.N.I. del representante y documentación que acredite la representación (en su caso)
  2. Declaración de Alta en el I.A.E. con el sello de entrada en la A.E.A.T.
  3. Acreditación de la personalidad mediante Copia de los Estatutos de la Entidad y Escritura de Constitución.
  4. Certificado emitido acreditativo del tipo de entidad que se trate 
  5. Fotocopia de la Inscripción en Registro de Asociaciones sin animo de lucro.

SUPUESTOS DE EXENCION

  • Servicios públicos (Defensa, Seguridad, Educación y Servicios penitenciarios).
  • Los inmuebles destinados a usos religiosos por aplicación de Convenios de la Santa Sede, con Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, con Federación de Comunidades Israelitas y con la Comisión Islámica.
  • Los pertenecientes a Cruz Roja.
  • Los exentos en virtud de convenios internacionales.
  • Colegios concertados.
  • Sujetos a la Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
  • Pertenecientes al patrimonio histórico-artístico.
  • Montes poblados con especies de crecimiento lento y destinados al aprovechamiento de madera/corcho y otros

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
Precarga de imagen Precarga de imagen