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Órgano de Gestión Tributaria - IBI

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Órgano de Gestión Tributaria - IBI

DESCRIPCIÓN

Podrá utilizar este trámite para:

  1. Bonificaciones.
  2. Exenciones
  3. Consultas/Solicitudes.

LEGISLACIÓN

  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido Ley Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003 General Tributaria.
  • Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

instrucciones

  • Habrá que hacer referencia al nº de expediente o liquidación.
  • Documentación específica según el trámite.
  • En cada caso, si procede, deberá completar el formulario de datos específicos, guardar el PDF que se genere y aportarlo en el momento de presentar el trámite.
  • Una vez disponga de toda la documentación pulse en NUEVA INSTANCIA en la parte inferior de ésta ventana para registrar su solicitud.

TRAMITES Y FORMULARIOS

1. bonificaciones

  • Los beneficios fiscales no son acumulables entre sí para un mismo inmueble.
  • Con carácter general, las bonificaciones deberán solicitarse con anterioridad al devengo del Impuesto y no tendrán efecto retroactivo. Se excepciona la bonificación por familia numerosa cuyo plazo de solicitud se alargará hasta el 31 de enero del ejercicio de ésta.

1.1 Bonificaciones por familia numerosa

  • Permite la bonificación del Impuesto a los solicitantes que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con arreglo a los siguientes porcentajes:

    Se tendrán en cuenta los porcentajes de aplicación del INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, conforme a los apartados siguientes:

    a) Bonificación del 60% de la cuota del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de CATEGORIA GENERAL, siempre que los ingresos brutos de la unidad familiar sean inferiores al resultado de multiplicar por seis el IPREM.,
    b) Bonificación del 30%de la cuota del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de CATEGORIA GENERAL, siempre que los ingresos brutos de la unidad familiar sean superiores al resultado de multiplicar por seis el IPREM
    c) Bonificación del 90% de la cuota del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, con independencia de sus ingresos brutos, cuando se trate de familias numerosas de CATEGORIA ESPECIAL.

DOCUMENTACION A PRESENTAR 

  1.  Indicar referencia catastral de la inmueble sobre la que se solicita bonificación. Únicamente se deberá aportar copia del titulo de propiedad en el caso que los recibos del impuesto no figuren a nombre del titular. 
  2.  Fotocopia compulsada del título de familia numerosa en vigor. 
  3.  Para las bonificaciones de la Categoría General 60% se deberá aportar, además, la siguiente documentación, a los efectos de comprobar los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar en el último ejercicio presentado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por alguna de estas dos vías (elegir opción): 
    • Certificado AEAT en el que consten los ingresos obtenidos o, en su defecto, certificado negativo. 
    • Autorización al Ayuntamiento para obtener su información fiscal por acceso a los datos de AEAT para el ejercicio presente y sucesivos, necesaria para la concesión de la bonificación solicitada. (adjuntar fotocopia DNI).

PLAZO

Se deberá presentar  solicitud hasta el 31 de enero del ejercicio económico al cobro, sin que se aplique con carácter retroactivo.

REQUISITOS

  • Tener título de Familia Numerosa en vigor (1 de enero del ejercicio económico al cobro).
  • Ser sujeto pasivo del impuesto.
  • Que el inmueble gravado esté destinado a vivienda habitual del sujeto pasivo y  miembros que integran la familia numerosa, debiendo estar empadronados todos los miembros de titulo de familia numerosa; o la mayor parte de éstos cuando, excepcional y debidamente justificado, exista, o separación transitoria por razones de estudio, trabajo, tratamiento medico, acogimiento o análogo; o separación, nulidad o divorcio. 
  • El valor catastral de la casa no puede ser superior a 93.500 euros, para los solicitantes con más de una referencia catastral se tomarán en cuenta la suma total de las referencias con el límite de 93.500 euros. 
  • Para la concesión de la prórroga para ejercicios posteriores, deberán cumplirse en todo momento las condiciones anteriormente señaladas y la bonificación se mantendrá sin necesidad de presentar documentación alguna en ejercicios posteriores.
  •  Las variaciones que se produzcan deberán ser comunicadas antes del 31de enero del ejercicio al cobro. 
  • Una vez resuelta la desestimación de bonificación por no reunir los requisitos,  el interesado lo solicitará nuevamente.

Para rellenar la solicitud PULSE AQUÍ

 

1.2 BONIFICACIONES POR INSTALACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO TÉRMICO O ELÉCTRICO DE ENERGÍA SOLAR

Permite la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles rústicos y residenciales, excepto los de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

Tendrá carácter rogado, con una duración máxima de tres años a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación y no superará, anualmente, el importe de la tercera parte del coste total de la instalación.

DOCUMENTACION A PRESENTAR 

  1. Referencia catastral del inmueble. Únicamente se deberá aportar copia del título de propiedad en el caso de que los recibos del impuesto no figuren a nombre del titular del inmueble.
  2. Factura detallada de la instalación.
  3. Memoria con registro de presentación en la Dirección General de Industria con las características técnicas del sistema que se ha instalado: modelo y tipo del sistema de energía solar, fecha y lugar de montaje del mismo.
  4. Relación de todos los inmuebles para los que se solicita la bonificación, con la identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.
  5. Copia de  la preceptiva licencia urbanística municipal o declaración responsable, en su caso.
  6. Certificado de final de obra de la instalación, firmado por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

REQUISITOS

  • Que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación .
  • Que estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de los edificios donde se instalen.
  • Que tengan por destino el autoconsumo.
  • Que haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no por obligaciones de la normativa vigente.
  • El total de la bonificación no podrá superar el coste de la instalación, y para el caso de uso residencial sujetos al régimen de propiedad horizontal, será repercutible a cada beneficiario en función de su cuota de participación en la comunidad.

Para rellenar la solicitud PULSE AQUÍ.

 

1.3 BONIFICACIÓN 50% APLICABLE A LAS EMPRESAS DE URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PROMOCIÓN

Permite una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.

Permite una bonificación del 90% de la cuota para los inmuebles de las mismas en las que se realicen actividades de rehabilitación integral de la edificación equiparables a la obra nueva.

En ambos casos no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

DOCUMENTACION A PRESENTAR

  1. Copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del administrador de la sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la A.E.A.T a efectos del Impuesto de Sociedades.
  2. Licencia de obras municipal.
  3. Acreditación de la fecha de inicio y de la fecha de terminación de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico director competente, visado por el colegio profesional.
  4. Estatutos de la sociedad y alta en el Impuesto de Actividades Económicas por rúbrica correspondiente a las actividades de promoción inmobiliaria y construcción, o en su caso, en el registro o censo de contribuyentes que ejercen actividades económicas creado y regulado por el R.D. 1041/2003.
  5. Certificación de Censor Jurado de Cuentas o Auditor con el Visto Bueno del Presidente referente al Balance de situación de la empresa a 31 de diciembre anterior a la solicitud, en el que conste asimismo que los inmuebles objeto de exención no se encuentran entre los bienes del inmovilizado de la promotora.

Para rellenar la solicitud PULSE AQUÍ.

 

1.4  BONIFICACIONES A VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y EQUIPARABLES

Permite que las VPO y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfruten de una bonificación del 50% durante el plazo de 3 años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva, ampliables 2 años mas, a solicitud del interesado.   

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 

  1. Escritura de propiedad que acredite la titularidad del inmueble, con indicación de la fecha de otorgamiento de la calificación definitiva de VPO.
  2. Certificación acreditativa de la vigencia de la inscripción de la vivienda en el Registro Oficial de VPO.

REQUISITOS

  • Previa petición de los interesados, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma.

Para rellenar la solicitud PULSE AQUÍ.

 

1.5  BONIFICACIONES DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS  Y EXPLOTACION COMUNITARIA DE LA TIERRA

Permite  una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra.

REQUISITOS

Los de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Para solicitar bonificaciones a las cooperativas agrarias y explotación comunitaria de la tierra PULSE AQUÍ

 

1.6 BONIFICACIONES DE BIENES DECLARADOS DE ESPECIAL INTERES O UTILIDAD MUNICIPAL POR CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS SOCIALES, CULTURALES HISTORICO-ARTISTICAS  O DE FOMENTO DE EMPLEO.

Permite  una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del impuesto a favor de bienes inmuebles en los que se desarrollen las actividades citadas . 

DOCUMENTACION

  1. Solicitud y Memoria en la que se acrediten las circunstancias en virtud de las cuales se interese la aplicación del beneficio fiscal. 

REQUISITOS

  • Informe de la Concejalía con competencia en materias social, cultural, histórico-artístico y/o de empleo, que fijará el porcentaje con informe de la Oficina Presupuestaria. 
  • Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría simple de sus miembros.

Para solicitar bonificaciones de bienes declarados de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico-artísticas o de fomento de empleo PULSE AQUÍ

 

2. EXENCIONES

2.1 SOLICITUD DE EXENCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

DOCUMENTACION A PRESENTAR

  1. Fotocopia del NIF de la empresa.
  2. Fotocopia del D.N.I. del representante y documentación que acredite la representación (en su caso)
  3. Declaración de Alta en el I.A.E. con el sello de entrada en la A.E.A.T.
  4. Acreditación de la personalidad mediante Copia de los Estatutos de la Entidad y Escritura de Constitución.
  5. Certificado emitido acreditativo del tipo de entidad que se trate 
  6. Fotocopia de la Inscripción en Registro de Asociaciones sin animo de lucro.

SUPUESTOS DE EXENCION

  • Servicios públicos (Defensa, Seguridad, Educación y Servicios penitenciarios).
  • Los inmuebles destinados a usos religiosos por aplicación de Convenios de la Santa Sede, con Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, con Federación de Comunidades Israelitas y con la Comisión Islámica.
  • Los pertenecientes a Cruz Roja.
  • Los exentos en virtud de convenios internacionales.
  • Colegios concertados.
  • Sujetos a la Ley de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
  • Pertenecientes al patrimonio histórico-artístico.
  • Montes poblados con especies de crecimiento lento y destinados al aprovechamiento de madera/corcho y otros

Para rellenar la solicitud PULSE AQUÍ.

 

3. CONSULTAS / SOLICITUDES

Permite formular consultas de datos relativos al IBI con carácter general.

DOCUMENTACION A PRESENTAR 

  1. Documentación acreditativa de la identidad del titular del inmueble.
  2. Documentación acreditativa de alteración catastral, en su caso.
  3. Documentación relativa a la consulta formulada.

Para rellenar la solicitud PULSE AQUÍ.

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede pulsar en el enlace correspondiente según el trámite que quiera realizar y descargar el impreso para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO ELECTRÓNICO (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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