Podrá utilizar este trámite para:
DOCUMENTACION A PRESENTAR
PLAZO
El plazo de solicitud será hasta el 31 de enero del ejercicio económico al cobro, sin que se aplique con carácter retroactivo.
REQUISITOS
Permite la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles rústicos y residenciales, excepto los de nueva construcción, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
Tendrá carácter rogado, con una duración máxima de tres años a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de instalación y no superará, anualmente, el importe de la tercera parte del coste total de la instalación.
Permite una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
Permite una bonificación del 90% de la cuota para los inmuebles de las mismas en las que se realicen actividades de rehabilitación integral de la edificación equiparables a la obra nueva.
En ambos casos no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Permite que las VPO y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad Autónoma, disfruten de una bonificación del 50% durante el plazo de 3 años, contados desde el año siguiente a la fecha del otorgamiento de la calificación definitiva, ampliables 2 años mas, a solicitud del interesado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Permite una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a que se refiere el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación comunitaria de la tierra.
Los de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Permite una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del impuesto a favor de bienes inmuebles en los que se desarrollen las actividades citadas .
DOCUMENTACION
SUPUESTOS DE EXENCION
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
Si no firma la instancia en el momento de registro electrónico con su certificado de firma electrónica DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.