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Órgano de Gestión Tributaria - Plusvalía

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Órgano de Gestión Tributaria - Plusvalía

DESCRIPCIÓN

Podrá utilizar este trámite para gestionar Plusvalías

  • Autoliquidaciones.
  • Comunicaciones.
  • Solicitudes.

A continuación encontrará los vínculos según el caso.

LEGISLACIÓN

instrucciones en todos los casos

  1. Habrá que hacer referencia al nº de expediente o liquidación.
  2. En cada caso, si procede, deberá completar el formulario de datos específicos, guardar el PDF que se genere y aportarlo en el momento de presentar el trámite.
  3. Documentación específica según el trámite.

TRÁMITES Y FORMULARIOS

1. autoliquidaciones

Permite generar la autoliquidación para el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (PLUSVALÍA) (IVT)

Para acceder a la autoliquidación para el impuesto sobre incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana PULSE AQUÍ

1.1 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR  

  1. Documento  Autoliquidatorio.
  2. Recibo del pago del impuesto, caso de que la autoliquidación salga a pagar.
  3. Caso de autoliquidación no sujeta (cero euros), títulos de adquisición y transmisión, si fuera alguno/ambos lucrativos, documentos de la declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  4. Caso de optar por autoliquidación fórmula monetaria, aportar títulos de transmisión y adquisición.

 

2. Comunicación

 2.1 Comunicación del hecho imponible de plusvalía (art. 110.6 / trlhl)

Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: - El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título lucrativo siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos. - El adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título oneroso.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Instancia debidamente cumplimentada.
  2. Fotocopia simple del documento notarial.
  3. Fotocopia del recibo del I.B.I. o, en su defecto, certificado catastral.
  4. Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
  5. Certificado del Catastro indicando el carácter rústico de la finca transmitida, en su caso.

Para acceder a la Comunicación del hecho imponible de plusvalía (art. 110.6 / trlhl) PULSE AQUÍ.

2.2 Comunicación del hecho imponible para los registradores

DOCUMENTACION A PRESENTAR

  1. Instancia debidamente cumplimentada.
  2. Fotocopia simple del documento notarial.
  3. Fotocopia del recibo del I.B.I. o, en su defecto, certificado catastral.
  4. Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
  5. Certificado del Catastro indicando el carácter rústico de la finca transmitida, en su caso.

Para acceder a la comunicación del hecho imponible para los registradores PULSE AQUÍ. (Solo REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD de Cartagena y de La Unión).

 

3. Solicitudes

3.1 Solicitud de revisión de la liquidación del impuesto

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  1. Instancia debidamente cumplimentada.
  2. Fotocopia de la liquidación a revisar.
  3. Documento que acredite el error de la liquidación.
  4. Fotocopia del D.N.I. del Solicitante o Representante.
  5. Documentación que acredite la representación (sólo en caso que se actúe a través de representante).

Para acceder a la solicitud de revisión de la liquidación del impuesto PULSE AQUÍ

3.2 SOLICITUD DE EXENCIÓN POR DACIÓN EN PAGO/EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE LA VIVIENDA HABITUAL

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Fotocopia de los D.N.I. / N.I.E. de los transmitentes y de los demás miembros de la unidad familiar.
  2. Libro de familia.
  3. Representantes: Acreditación con documento público o privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente de la representación que dice ostentar.
  4. Escritura de dación, auto o decreto judicial.

Para acceder a la solicitud de exención por dación en pago/ejecución hipotecaria de la vivienda habitual PULSE AQUÍ

3.3 SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS (FALLECIMIENTOS ANTERIORES AL 01/01/2017)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Instancia debidamente cumplimentada.
  2. Fotocopia simple del documento notarial.
  3. Fotocopia del recibo de I.B.I. o en su defecto, certificado catastral.
  4. Fotocopia del D.N.I. o N.I.F.
  5. Certificado del Catastro indicando el carácter rústico de la finca transmitida, en su caso.
  6. Solicitud bonificación prevista en Ordenanza Fiscal, según modelo establecido.

Para acceder a la solicitud de liquidación de herencias (fallecimientos anteriores al 01/01/2017) PULSE AQUÍ

3.4 solicitud de prórroga para presentación de la autoliquidación del impuesto mortis causa

Solicitud para que se conceda la prórroga de seis meses, a partir de la finalización del plazo, para la presentación de la correspondiente declaración del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos como consecuencia de fallecimiento.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Instancia debidamente cumplimentada.
  2. Certificado de defunción.
  3. Certificado de últimas voluntades.
  4. Escrituras de herencia.
  5. Solicitud bonificación prevista en Ordenanza Fiscal, según modelo establecido.

Para acceder a la solicitud de prórroga para presentación de la autoliquidación del impuesto mortis causa PULSE AQUÍ.

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede pulsar en el enlace correspondiente según el trámite que quiera realizar y descargar el impreso para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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