Podrá utilizar este trámite para gestionar Plusvalías
A continuación encontrará los vínculos según el caso.
Permite generar la autoliquidación para el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (PLUSVALÍA) (IVT)
Para acceder a la autoliquidación para el impuesto sobre incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana PULSE AQUÍ
Están obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos: - El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título lucrativo siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos. - El adquirente o persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate en las transmisiones a título oneroso.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Para acceder a la Comunicación del hecho imponible de plusvalía (art. 110.6 / trlhl) PULSE AQUÍ.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
Para acceder a la comunicación del hecho imponible para los registradores PULSE AQUÍ. (Solo REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD de Cartagena y de La Unión).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Para acceder a la solicitud de revisión de la liquidación del impuesto PULSE AQUÍ
Para acceder a la solicitud de exención por dación en pago/ejecución hipotecaria de la vivienda habitual PULSE AQUÍ
Para acceder a la solicitud de liquidación de herencias (fallecimientos anteriores al 01/01/2017) PULSE AQUÍ
Solicitud para que se conceda la prórroga de seis meses, a partir de la finalización del plazo, para la presentación de la correspondiente declaración del Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos como consecuencia de fallecimiento.
Para acceder a la solicitud de prórroga para presentación de la autoliquidación del impuesto mortis causa PULSE AQUÍ.
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.