Podrá utilizar este trámite para:
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De conformidad con las Ordenanzas Fiscales Reguladoras del Impuesto sobre vehículos de tracción Mecánica (artículo 7), el pago de dichos tributos se realizará por el contribuyente mediante el régimen de Autoliquidación, a cuyos efectos se podrá descargar los documentos de ingreso previo el cumplimiento de los datos procedentes.
Solicitud de anulación de liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por transferencia a otro titular o baja en el censo de la DGT con anterioridad al devengo del impuesto (1 de Enero) así como la existencia de algún error en la emisión del recibo (domicilio, cuota, duplicidad, etc…).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Solicitud de devolución del importe indebidamente abonado por liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica girada sobre vehículo transferido a otro titular o baja en el censo de la DGT con anterioridad al devengo del impuesto (1 de enero), así como solicitud de la devolución de la liquidación del impuesto sobre vehículo de tracción mecánica por errores en cuota aplicada, potencia fiscal, duplicidad en matrícula….
Solicitud de devolución del importe de la liquidación pagada en concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, por vehículos que figuran dados de baja definitiva o temporal por ROBO o sustracción en el censo de la Dirección General de Tráfico durante el periodo impositivo
REQUISITOS
Las exenciones y bonificaciones son rogadas, por lo que los interesados deberán instar su aplicación con carácter previo al devengo del Impuesto (1 de Enero), sin que se pueda aplicar con carácter retroactivo, deberán además encontrarse al corriente de las obligaciones de pago con el Ayuntamiento.
Se reconoce el derecho a la devolución del porcentaje correspondiente del importe autoliquidado en los casos de primera matriculación de un vehículo para el que posteriormente sea concedida exención/bonificación por este concepto. En el caso en que la solicitud se presente con posterioridad al ejercicio de la matriculación, la bonificación surtirá efectos para el periodo impositivo siguiente al de la fecha de presentación, sin que en ningún caso pueda tener efecto retroactivo.
Solicitud de certificados de exención por discapacidad, vehículos agrícolas... , Solicitud de modificaciones en el padrón.
Debe preparar toda la documentación para adjuntar en el momento del registro
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
Si no firma la instancia en el momento de registro con su certificado electrónico DEBERÁ PERSONARSE PREVIA CITA en:
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.