Es un documento de carácter puramente informativo en relación con la residencia en el municipio y el domicilio habitual en el mismo conforme a los datos del Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales aprobado por R.D. 1690/1986, de 11 de julio.
Los ciudadanos precisan de volantes para la realización de trámites tales como: expedición del DNI., pasaporte, Jefatura de Tráfico (altas, transferencias, matriculación de vehículos, modificación de datos), bolsas de trabajo, universidad, parejas de hecho, aduanas, residencia de ancianos, solicitud de viviendas, matrículas de institutos, colegios y guarderías, trámites en la Agencia Tributaria, colegiación ante colegios profesionales, cursos de formación, adquisición de viviendas, Instalaciones municipales etc., siempre y cuando no se les exija documento público fehaciente sobre la residencia y domicilio habitual, en cuyo caso deberán solicitar certificado del Padrón Municipal.
El ciudadano puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados. En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.
La representación de los menores de edad y discapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil:
Estimatorio
3 MESES
LA0006619 - Estadística y Población
1.1. El ciudadano deberá obtener el Volante de empadronamiento Individual accediendo a su CARPETA AUXILIAR mediante el uso de certificado digital o identificándose por el sistema Clave. Vídeo como acceder a carpeta auxiliar
1.2. El ciudadano podrá obtener el Volante de empadronamiento Familiar mediante el uso de certificado digital accediendo en NUEVA INSTANCIA en esta misma ventana, cumplimentando el formulario electrónico y adjuntando en todo caso los siguientes documentos:
1.2.1. Copias de los documentos acreditativos de la identidad de todos los empadronados en el domicilio. Para los menores de edad sin distinción de nacionalidad, se deberá aportar copia del certificado de nacimiento o del Libro de Familia, hasta los 14 años, edad tras la cual se acreditará la identidad de los mismos con la misma documentación exigida para los mayores de edad. Para menores extranjeros no nacidos en España se exigirá los mismos documentos de identificación de persona mayor de edad.
1.2.2. Escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del volante. Para descargar el impreso PULSE AQUÍ.
1.3. También podrá solicitar su Volante de Empadronamiento, Individual o Familiar, con una cuenta de correo electrónico, haciendo uso del presente trámite. Pulse en NUEVA INSTANCIA en esta misma ventana y cumplimente el formulario electrónico en el que deberá especificar si lo que desea es el Volante individual o colectivo-familiar e indicando si desea recoger el Volante Individual o Familiar en la oficina de Estadística en el edificio Ronda de la Unión o por correo postal.
1.3.1. Para el caso en que elija la recogida del Volante de manera presencial, deberá acudir en el plazo de dos días hábiles provisto de documentación de identificación en vigor con fotografía y el Justificante de Entrada de la petición. Si acude por medio de representante, deberá autorizar expresamente la recogida mediante firma y copia de su documento de identificación en vigor junto con el Justificante de entrada de la petición.
1.3.2. En todo caso, deberá acompañar los siguientes documentos:
1.3.2.1. DNI del solicitante o documento acreditativo de su identidad como Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión Europea donde conste el NIE junto con pasaporte o documento de identidad del país de origen.
1.3.2.2. Si el volante de empadronamiento que se solicita es colectivo o familiar deberá adjuntar copias de los documentos acreditativos de la identidad de todos los empadronados en el domicilio. Para los menores de edad sin distinción de nacionalidad se deberá aportar copia del certificado de nacimiento o del Libro de Familia, hasta los 14 años, edad tras la cual se acreditará la identidad de los mismos con la misma documentación exigida para los mayores de edad. Para menores extranjeros no nacidos en España se exigirá los mismos documentos de identificación de persona mayor de edad.
1.3.2.3. En el caso de Volantes de Empadronamiento Colectivos, además, un escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del volante. Para descargar el impreso PULSE AQUÍ.
El ciudadano podrá dirigirse mediante CITA PREVIA a Omitas, Registro General en Edificio San Miguel o al servicio municipal de Estadística en el edificio Ronda de la Unión, provisto de su DNI o documento acreditativo de identidad como Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión Europea donde conste el NIE junto con pasaporte o documento de identidad del país de origen. En el caso de que pretenda la obtención del volante de empadronamiento familiar o colectivo, deberá aportar los documentos que constan en los apartados 1.3.2.2 y 1.3.2.3. Puede descargar el formulario de solicitud AQUÍ y el impreso de autorización de los mayores de edad inscritos en el mismo domicilio AQUÍ.
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.