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Estadística - Volante Empadronamiento

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Estadística - Volante Empadronamiento

QUÉ ES el volanTe de empadronamiento

Es un documento de carácter puramente informativo en relación con la residencia en el municipio y el domicilio habitual en el mismo conforme a los datos del Padrón Municipal de Habitantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de la Entidades Locales aprobado por R.D. 1690/1986, de 11 de julio.  

PARA QUÉ SIRVE

Los ciudadanos precisan de volantes para la realización de trámites tales como: expedición del DNI., pasaporte, Jefatura de Tráfico (altas, transferencias, matriculación de vehículos, modificación de datos), bolsas de trabajo, universidad, parejas de hecho, aduanas, residencia de ancianos, solicitud de viviendas, matrículas de institutos, colegios y guarderías, trámites en la Agencia Tributaria, colegiación ante colegios profesionales, cursos de formación, adquisición de viviendas, Instalaciones municipales etc., siempre y cuando no se les exija documento público fehaciente sobre la residencia y domicilio habitual, en cuyo caso deberán solicitar certificado del Padrón Municipal.

REQUISITOS

El ciudadano puede acceder a su información personalmente o por medio de su representante, legal o voluntario, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la representación de los interesados. En el caso de la representación voluntaria, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

En el caso de menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio que acredite mediante la oportuna resolución judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas.

La representación de los menores de edad y discapacitados se rige a efectos padronales por las normas generales del Derecho Civil:

  • Representación legal de menores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados, por lo que en principio bastará con la presentación del Libro de Familia o Certificado de nacimiento para reputar válida dicha representación.
  • Representación legal de discapacitados. En virtud del artículo 249 del Código Civil la representación de los discapacitados se acreditará mediante copia de la autorización o resolución judicial.

LEGISLACIÓN APLICABLE

SENTIDO DEL SILENCIO

Estimatorio

PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN

3 MESES

DIR3 - ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER

LA0006619 - Estadística y Población

proceso de tramitación

1) ELECTRÓNICO

1.1. El ciudadano podrá obtener el Volante de empadronamiento Individual accediendo a su CARPETA AUXILIAR mediante el uso de certificado digital o identificándose por el sistema Clave. Vídeo como acceder a carpeta auxiliar

1.2. También podrá solicitar su Volante de Empadronamiento Individual o Familiar, con una cuenta de correo electrónico, haciendo uso del presente trámite  Para descargar la instancia Para descargar el impreso PULSE AQUÍ en el que deberá especificar si lo que desea es el Volante individual o colectivo-familiar. Pulse en NUEVA INSTANCIA en esta misma ventana y adjunte el PDF generado y deberá acompañar, en todo caso, los siguientes documentos: 

    1.2.1. DNI del solicitante o documento acreditativo de su identidad como Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión Europea donde conste el NIE junto con pasaporte o documento de identidad del país de origen.

   1.2.2. Si el volante de empadronamiento que se solicita es colectivo o familiar deberá adjuntar copias de los documentos acreditativos de la identidad de todos los empadronados en el domicilio. Para los menores de edad sin distinción de nacionalidad  se deberá aportar copia del certificado de nacimiento o del Libro de Familia, hasta los 14 años, edad tras la cual se acreditará la identidad de los mismos con la misma documentación exigida para los mayores de edad. Para menores extranjeros no nacidos en España se exigirá los mismos documentos de identificación de persona mayor de edad.

    1.2.3. Escrito firmado por el solicitante indicando una serie de datos como, por ejemplo, el nombre y apellidos, dirección de empadronamiento en el municipio, el nombre y apellidos de los demás empadronados en el domicilio para certificados colectivos, dirección del correo electrónico, motivo de la solicitud, teléfono de contacto.

   1.2.4. En el caso de Volantes de Empadronamiento Colectivos, además, un escrito firmado por todas las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio autorizando al solicitante del volante. Para descargar el impreso PULSE AQUÍ.

2) PRESENCIAL

El ciudadano podrá dirigirse mediante CITA PREVIA a Omitas, Registro General en Edificio San Miguel o al servicio municipal de Estadística en el edificio Ronda de la Unión, provisto de su DNI o documento acreditativo de identidad como Documento Nacional de Identificación de Extranjeros o el Certificado de Ciudadano de la Unión Europea donde conste el NIE junto con pasaporte o documento de identidad del país de origen. En el caso de que pretenda la obtención del volante de empadronamiento familiar o colectivo, deberá aportar los documentos que constan en los apartados 1.2.2., 1.2.3., y 1.2.4. Puede Para descargar el impreso PULSE AQUÍ. 

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia no requiere firma
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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