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Tesorería General - Fraccionamiento / Aplazamiento de deuda

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Tesorería General - Fraccionamiento / Aplazamiento de deuda

qué es

Solicitud por parte del contribuyente del fraccionamiento o aplazamiento del pago de deudas en voluntaria o en ejecutiva.

LEGISLACIÓN aplicable

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

PROPUESTA DE PAGO

  • Deudas entre 100 y 6.000 euros, hasta 1 año (MÁXIMO DE 12 MESES).
  • Deudas entre 6.001 y 18.000, hasta 18 meses.
  • Deudas de más de 18.000 euros, hasta 24 meses.
  • Fracción mínima: 20.00 euros.

DOCUMENTACIÓN a presentar

  1. Solicitud Fraccionamiento / Aplazamiento
  2. Orden de domiciliación bancaria (SEPA). 
  3. Certificado de titularidad de la cuenta (Fotocopia primera página de la cartilla).
  4. Documentación personal y económica.
  5. Documento identificativo del solicitante y representante en su caso, D.N.I. o Para personas físicas, última declaración del IRPF, certificado de desempleo, cuentas corrientes u otro documento con relevancia económica. o Para personas jurídicas, última declaración del Impuesto de Sociedades, u otras declaraciones fiscales, cuentas corrientes u otro documento con relevancia económica Garantía ofrecida en su caso.
  6. Fotocopia del recibo o carta de pago a fraccionar.

DOCUMENTOS INFORMATIVOS

Tipos de garantía

  • Aval de entidad bancaria, para deudas de importe superior a 18.000 euros.
  • Hipoteca inmobiliaria.
  • Anotación registral de embargo de bienes del deudor.
  • Prenda con o sin desplazamiento.
  • Fianza personal y solidaria de dos contribuyentes de la localidad, para deudas de hasta 18.000 euros.

 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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