Se trata de la concesión de los máximos honores que puede otorgar el Ayuntamiento de Cartagena a personas o entidades para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio.
Si se trata de personas, no podrán ser altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica, ni miembros de la Corporación Municipal ni dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.
Para el título de Hijo Predilecto, deberá haber nacido en el municipio; en caso contrario, se deberá solicitar el Hijo Adoptivo.
Añadir en Documentación pliego de firmas o adhesiones de otras instituciones u otro tipo de documento como en el caso de que la propuesta parta de una entidad, en cuyo caso se deberá adjuntar certificación del acuerdo.
Reglamento de Honores y Distinciones Municipales.
A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:
B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA. “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.