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Alcaldía - Honores y Distinciones

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Alcaldía - Honores y Distinciones

QUÉ ES

Se trata de la concesión de los máximos honores que puede otorgar el Ayuntamiento de Cartagena a personas o entidades para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

  1. Instancia debidamente cumplimentada.
  2. Currículum de la persona o entidad propuesta en la que se detallen y argumenten los especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio.

REQUISITOS

Si se trata de personas, no podrán ser  altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica, ni miembros de la Corporación Municipal ni dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

Para el título de Hijo Predilecto, deberá haber nacido en el municipio; en caso contrario, se deberá solicitar el Hijo Adoptivo.

Añadir en Documentación pliego de firmas o adhesiones de otras instituciones u otro tipo de documento como en el caso de que la propuesta parta de una entidad, en cuyo caso se deberá adjuntar certificación del acuerdo.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Reglamento de Honores y Distinciones Municipales.

INFORMACIÓN ADICIONAL

  • La instancia además del currículum se podrá acompañar de pliegos de firma o adhesiones de asociaciones u organismos.
  • La Medalla de Oro se suele conceder a instituciones, aunque también cabe la posibilidad que se solicite para personas.
  • Existen limitaciones en cuanto a los titulares en vida de cada una de estas distinciones y de concesión a lo largo de un año o mientras se esté tramitando ya un expediente. 

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBA ADJUNTAR ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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