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Urbanismo - Autorización de Vertidos de aguas residuales industriales a la red de alcantarillado

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Urbanismo - Autorización de Vertidos de aguas residuales industriales a la red de alcantarillado

QUÉ ES

La autorización de vertidos a la red municipal de alcantarillado es una autorización sectorial de carácter municipal que le resulta exigible a todas aquellas actividades sujetas a declaración responsable y aquellas otras que no estando sujetas a licencia municipal de actividad, se encuentren incluidas en el Anexo I del Decreto 16/1999 sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado.
El trámite administrativo aplicable a la solicitud de autorización de vertidos al alcantarillado consta de las siguientes fases:

  1. Solicitud mediante instancia normalizada, acompañada de memoria descriptiva del vertido firmada por técnico competente y justificante del pago de la tasa municipal.
  2. Emisión de informe por parte de los servicios técnicos del Área de Infraestructuras.
  3. Decreto de autorización/denegación de la autorización de vertidos al alcantarillado solicitada.
  4. Visita de comprobación de las instalaciones de la actividad por parte de los servicios técnicos del Área de Infraestructuras

requisitos

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada modificada por el Decreto Ley 2/2016 de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberación y de la supresión de cargas burocráticas.
  • Decreto 16/1999 sobre vertidos de aguas residuales industriales al alcantarillado.

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado digital”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado digital”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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