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Autorización para la toma y publicación de Imágenes por el Ayuntamiento de Cartagena

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Autorización para la toma y publicación de Imágenes por el Ayuntamiento de Cartagena

QUÉ ES

Con la inclusión de las tecnologías de la información y de las comunicaciones dentro de los medios al alcance de la sociedad y la posibilidad de que en éstos puedan aparecer imágenes de ciudadanos particulares durante la realización de las actividades del Ayuntamiento de Cartagena.
El Ayuntamiento de Cartagena pide el consentimiento al propio interesado/a o a las/os progenitores, tutoras/es, o representantes legales de un menor, para poder publicar las imágenes, en las cuales aparezca individualmente o en grupo, que se puedan realizar al mismo/a, en la actividad en la que participe, realizada dentro o fuera del ayuntamiento.

 

LEGISLACIÓN aplicable

  • Derecho a la propia imagen artículo 18 de la Constitución.
  • Ley 1/1982, de 5 de mayo, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (BOE nº 294, de 6/12/2018)
  • Normativa de desarrollo de ambas.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  • Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil.
  • Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

 

MODO DE PRESENTACIÓN

ON-LINE:

Pulse en NUEVA INSTANCIA (al final de esta página) para cumplimentar, registrar y firmar su solicitud. En el caso de "Autorización para Menores", no olvide que esta instancia debe estar firmada por ambos progenitores (cuando corresponda), para ello introduzca los datos de ambos en el paso 1 del asistente (incluir 2 interesados en la instancia).       “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”

  •  Puede identificarse mediante:
    • CERTIFICADO DIGITAL (esta opción es la obligatoria para PERSONAS JURÍDICAS o SUJETOS OBLIGADOS a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas)
      • Añada “Nuevo interesado”, seleccione la "opción" (propio interesado o autorización para menores), cumplimente el formulario, registre y firme la solicitud.
      • Si el caso es el de "Autorización para menores", en el paso correspondiente del asistente podrá firmar seleccionando el certificado correspondiente de cada progenitor. Si uno de ellos no tuviera certificado podrá firmar PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Cartagena.
    • CORREO ELECTRÓNICO Y FIRMA PRESENCIAL
      • Seleccione la "opción"(propio interesado o autorización para menores), cumplimente el formulario y registre la solicitud.
      • Una vez registrado el trámite deben personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provistos de su documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmar de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma por ambos progenitores (cuando corresponda) en las oficinas de Registro.

PRESENCIAL:

  • En caso de autorización para la toma y publicación de imágenes de menores de edad, cumplimentar debidamente el siguiente ANEXO_MENORES, descargarlo y firmar por ambos (cuando corresponda) progenitores/as, tutoras/es o representantes legales para presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
  • En caso de autorización para el propio interesado, cumplimentar debidamente este ANEXO_INTERESADO, descargar, firmar y presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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