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Alegaciones, Recursos y Requerimientos

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Alegaciones, Recursos y Requerimientos

QUÉ ES

Es el escrito que el interesado presenta ante el órgano competente para:

  • Interponer un recurso contra la resolución administrativa o acto de trámite conforme a artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Aducir alegaciones
  • Aportar documentos
  • Solicitud de Informes
  • Requerimientos
     

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Artículo 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Interposición de Recursos ante esta Administración.
  • Otros elementos de juicio durante la tramitación del procedimiento conforme a artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Cumplimiento de trámites en contestación a requerimientos que formule la administración conforme el artículo 73.

DOCUMENTACIÓN

  1. Instancia debidamente cumplimentada.
  2. Cualquier documento o elemento de juicio que pretenda aporta el interesado en el ejercicio de sus derechos.
  3. Referencia al nº de expediente.

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea persona física, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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