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Archivo - Donación depósito al Archivo Municipal

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Archivo - Donación depósito al Archivo Municipal

QUÉ ES

Solicitar al Archivo Municipal la Donación/Cesión de Registros bibliográficos y/o documentales y también ciertos bienes muebles al Archivo Municipal de Cartagena, para integrarse la misma dentro de los fondos de éste, detallándose en el mismo que son de una Donación/Cesión realizada por el Donante/Cesionario, a título sólo lucrativo. La Donación/Cesión sólo la puede realizar el propietario de la misa; debiendo proceder de particulares, archivos familiares o instituciones privadas.

REQUISITOS

  1. El solicitante debe detallar, si los documentos relacionados en el Anexo de la instancia, van a ser donados o cedidos.
  2. Se entiende por DONACIÓN, cuando el solicitante, transmite la PROPIEDAD de una cosa, mientras que CESIÓN, cuando el solicitante, transmite los DERECHOS y al cabo de un cierto tiempo que debe estar marcado en el protocolo de CESIÓN, otra vez los documentos revierten en el solicitante.
  3. Es requisito indispensable que el DONANTE/CEDENTE, sea el PROPIETARIO exclusivo de los documentos sin ningún tipo de restricción legal.
  4. El anexo que se rellenará junto a la solicitud, determinará una breve descripción detallada de lo DONADO/CEDIDO.
  5. El Archivo, posteriormente evaluará el interés de la DONACIÓN/CESIÓN, antes de proceder a su aceptación.
  6. Una vez aceptada la DONACIÓN/CESIÓN, se firmará un ACTA por ambas partes y los documentos se incorporarán al Cuadro de Clasificación del Archivo Municipal de Cartagena, detallándose como FONDO dentro del mismo.

documentación

  1. Instancia debidamente cumplimentada, donde debe detallar si desea realizar la donación o la cesión de dichos documentos.
  2. Anexo con el detalle de lo pretendido a donar/ceder, lo más exhaustivo posible.

LEGISLACIÓN APLICABLE

  • Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (BOE 155 de 29 de junio de 1985)
  • Ley 6/1990, de 11 de Abril de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia (BORM 116, de 22 de mayo de 1990)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

MODO DE PRESENTACIÓN

A) En el caso de que el solicitante sea PERSONA FÍSICA, tiene la opción de:

  • Si dispone de un CERTIFICADO DIGITAL para su firma podrá pulsar en NUEVA INSTANCIA, rellenar la instancia general, registrar y firmar. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”
  • Si la persona solicitante NO DISPONE de firma digital o DNI electrónico:
    • PRESENCIAL:
      • Puede DESCARGAR IMPRESO para poder imprimirlo y cumplimentar. Después de imprimirlo y rellenarlo debe presentarlo en las oficinas de asistencia en materia de registro del Ayuntamiento PREVIA CITA.
      • Realizar el trámite electrónicamente accediendo con una dirección de CORREO ELECTRÓNICO, a falta de realizar la firma de la solicitud. Una vez tramitada su solicitud mediante el envío de la misma, deberá personarse PREVIA CITA en las oficinas de Registro del Ayuntamiento Cartagena, provisto de su Documento acreditativo de identidad, en el plazo máximo de 10 días hábiles para firmarla de forma biométrica, ADVIRTIÉNDOLE que su instancia no se considerará registrada y por tanto no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro. Video de ayuda “Cómo hacer un trámite con correo electrónico”

B) En el caso de que el solicitante sea PERSONA JURÍDICA o SUJETO OBLIGADO a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, sólo podrá presentar la instancia general de forma telemática mediante CERTIFICADO DIGITAL para su firma, pulsando en NUEVA INSTANCIA.  “Cómo hacer un trámite con certificado electrónico”.

CITA PREVIA PARA FIRMA DE INSTANCIAS SIN CERTIFICADO DIGITAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS)

RECUERDE que su instancia no se admitirá a trámite hasta la firma de la misma en las oficinas de Registro mencionadas.

 

PREPARE TODA LA DOCUMENTACIÓN que deba adjuntar ANTES DE PULSAR EN NUEVA INSTANCIA

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA - P3001600J
C/ San Miguel, 8
Previa cita en: 968128818 (Edificio Administrativo)
968128848 (OMITAS)
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